Ráfagas de aire, lluvias o incendios; ¿qué daños a la vivienda cubren las aseguradoras?

La población de la capital debe ser meticulosa para conocer qué tipo de afectaciones cubren las aseguradoras al momento de un desastre natural

Rodrigo Carmona | El Sol de México

  · jueves 9 de junio de 2022

Las aseguradoras pueden adaptarse a las necesidades que analice el habitante del inmueble. | Foto: Cuartoscuro

Con la llegada de la temporada de huracanes en México, las afectaciones y daños materiales a las viviendas son latentes, por lo cual la población busca cómo atenderlos en caso de que algún desastre natural pueda dañar su inmueble.

No obstante, a pesar de que los seguros a la vivienda sean la forma más veraz y eficiente de atender este tipo de incidentes, los pobladores deben ser meticulosos para conocer qué vértices sí y cuáles no atienden este tipo de apoyos.

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En entrevista para El Sol de México, Carlos Jiménez, director de Daños de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), detalló que, en la mayoría de los seguros a la vivienda se tienen contempladas daños hidrometeorológicos las cuales cubren afectaciones por incendios, terremotos, caída de rayos, explosiones e inundaciones.

No obstante, el propietario de la vivienda podría elegir qué tipo de afectaciones busca que acate su seguro, indica Carlos Jiménez.

"Existe la etapa de personalización. La mayoría de las pólizas cubren estas afectaciones, pero si el propietario sólo quiere que se cubra, por ejemplo, un terremoto o incendio, puede elegirlo así", explica.

El especialista aseguró que en este tipo casos, no hay persona física a la cual pueda atribuirse el daño, por lo que enfatiza que "el propietario de la vivienda debe elegir muy bien el tipo de afectación que quiere que se cubra en su seguro".

¿Qué pasa si un árbol o espectacular afecta mi vivienda?

En este sentido, Carlos Jiménez explica que se debe buscar al propietario del objeto que dañe al inmueble. Por ejemplo, en caso de que un espectacular seda por el intenso viento, los habitantes podrán acercarse al propietario (empresa) para que paguen los daños al inmueble, con base en los tratos que realice la aseguradora.

Sin embargo, no ocurre igual al tratarse de afectaciones por desastres naturales pues "a nadie puede atribuirse la lluvia o las ráfagas de viento".

¿Qué se puede hacer en este caso?

Carlos Jiménez asegura que para atender este padecimiento, es de suma importancia que los habitantes del inmueble contraten un seguro, sin importar que se esté bajo el trato de renta.

"Esto es porque un habitante puede asegurar sus bienes, no sólo el inmueble. Me refiero a que, por ejemplo, en caso de una inundación, puede asegurar sus muebles, electrodomésticos, etc; artículos que sepan que puedan afectarse por este tipo de fenómenos. También aplica para incendios y/o terremotos", describe.

Explica además que "a este tipo de seguros se les conoce como 'seguro de contenidos'" y refiere a los artículos que el propietario del inmueble señale para ser resguardados.

"En ese caso, el personal de la aseguradora se encargará de realizar un inventario de las cosas afectadas para cubrirlo", detalla.

Señala además que, en las grandes ciudades como la CDMX, los seguros se encargan de cubrir el daño a través de una indemnización, siempre trabajando codo a codo con el propietario del inmueble a través de entrevistas.

¿Cómo puedo elegir a la aseguradora óptima para mi vivienda?

El director de Daños de la AMIS explica que un seguro óptimo es aquel que mejor se adapte a las necesidades o riesgos del habitante del inmueble.

"Hay que preguntarse ¿a qué tipo de riesgo está expuesta mi casa?, para posteriormente priorizar qué buscas proteger y así poder cuantificar las afectaciones".

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En conclusión, señala, los habitantes deben "identificar, cuantificar y priorizar", los daños que puedan causar los desastres naturales a sus viviendas para que su seguro sea óptimo ante una afectación hidrometeorológica o desastre natural.