/ jueves 31 de marzo de 2022

Ya no te podrán llevar al corralón en CDMX, pero multas suben de precio

De los 77 motivos que hay para enviar un auto al corralón, se eliminaron 40 en el nuevo reglamento de tránsito que entra en vigor el 4 de abril

A partir del próximo 4 de abril entrarán en vigor modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que establecen menores causales para llevar vehículos a los corralones, así como un aumento a las sanciones mediante puntos en la licencia de conducir e incremento en las multas.

Los cambios, publicados ayer en la Gaceta Oficial, incluyen diez modificaciones en los artículos del reglamento, así como tres derogaciones.

➡️ Estas son las infracciones que sí merecen corralón en la CDMX

Una de las reformas se enfoca a los autos que circulan a exceso de velocidad, específicamente a los de transporte público y de carga. En el Artículo 9 antes de las modificaciones se planteaban multas de 20, 25 y 30 la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2021 equivalía a mil 792, dos mil 240 y dos mil 688 pesos.

Ahora, además de la sanción monetaria, que por la actualización de la UMA será de mil 924.4, dos mil 405.5 y dos mil 886.6 pesos, los infractores tendrán seis puntos menos en su licencia para conducir. Y si las infracciones son captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos.

En el Artículo 30, se delimitan las conductas que ameritan el envío de los autos al corralón por estacionarse en lugares prohibidos, lo cual fue anunciado recientemente por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). Algunas de las faltas que se conservan como causales de corralón son estacionarse en vías peatonales, ciclopistas, vías primarias y en donde exista señalamiento restrictivo.

También se conserva la sanción de arrastre a depósitos vehiculares por estacionarse en carriles exclusivos de transporte público; en espacios para servicios especiales autorizados; en zonas de servicios especiales destinadas al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial; en doble o más filas, entre otras.

En el Artículo 33, los autos que se estacionen en zonas prohibidas y que sean inmovilizados, además de la sanción de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (mil 924.4, dos mil 405.5 y dos mil 886.6 pesos), tendrán un punto menos en su licencia.

Esta sanción aplica a los vehículos que se estacionen en vías peatonales; en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales, islas y en las glorietas; en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público; entre otras.

Las reformas al Artículo 37, sobre conductas de seguridad que deben cumplir los conductores de motocicletas, agrega una sanción de puntos en la licencia sobre las multas que incluía la norma anterior. Así, quienes circulen sin luces traseras y delanteras encendidas; no usen aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y tampoco porten visores, chamarra o peto para protección serán acreedores de la sanción económica de cinco, siete o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (481.1, 673.54 ó 962.2 pesos) y un punto menos en su licencia.

También en el Artículo 37, fracción V, impone la sanción de un punto en la licencia de conducir para los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas que no tengan su carga debidamente protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Se conserva la sanción de cinco, siete o 10 veces la UMA.

En el Artículo 67, la reforma al reglamento incluye los requisitos que se solicitarán a los conductores que deban recoger sus unidades en los corralones. En este rubro, será indispensable la comprobación de la propiedad o legal posesión del auto, portar las llaves del vehículo y el cumplimiento de las sanciones y derechos que procedan.

A diferencia de lo que ocurría con la disposición anterior, en la que las autoridades solicitaban diferentes documentos, en la actual no será necesario exhibir la licencia de circulación o la póliza de seguro vigente, pues serán los mismos policías los que lo podrán verificar a través de su sistema de información, a razón de que los vehículos estén registrados en sus bases de datos.

Sanciones

Estas son las infracciones y la sanción que recibirán

Exceso de velocidad. Restarán 6 puntos a licencia de conducir para transporte de carga y de pasajeros

Estacionarse en zonas prohibidas. Pago de mil 924.4 a dos mil 886.6 pesos y un punto menos

Conductores de motos. Multa de 962 pesos y un punto menos para quien no circule con luces, no use aditamentos luminosos en la noche.

Carriles del Transporte público. Corralón para los autos estacionados en estas zonas, en doble fila o no permitan ascenso y descenso de pasajeros

Transporte de sustancias peligrosas. Restarán un puntopara quien no tengan su carga debidamente protegida

A partir del próximo 4 de abril entrarán en vigor modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que establecen menores causales para llevar vehículos a los corralones, así como un aumento a las sanciones mediante puntos en la licencia de conducir e incremento en las multas.

Los cambios, publicados ayer en la Gaceta Oficial, incluyen diez modificaciones en los artículos del reglamento, así como tres derogaciones.

➡️ Estas son las infracciones que sí merecen corralón en la CDMX

Una de las reformas se enfoca a los autos que circulan a exceso de velocidad, específicamente a los de transporte público y de carga. En el Artículo 9 antes de las modificaciones se planteaban multas de 20, 25 y 30 la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2021 equivalía a mil 792, dos mil 240 y dos mil 688 pesos.

Ahora, además de la sanción monetaria, que por la actualización de la UMA será de mil 924.4, dos mil 405.5 y dos mil 886.6 pesos, los infractores tendrán seis puntos menos en su licencia para conducir. Y si las infracciones son captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos.

En el Artículo 30, se delimitan las conductas que ameritan el envío de los autos al corralón por estacionarse en lugares prohibidos, lo cual fue anunciado recientemente por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC). Algunas de las faltas que se conservan como causales de corralón son estacionarse en vías peatonales, ciclopistas, vías primarias y en donde exista señalamiento restrictivo.

También se conserva la sanción de arrastre a depósitos vehiculares por estacionarse en carriles exclusivos de transporte público; en espacios para servicios especiales autorizados; en zonas de servicios especiales destinadas al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial; en doble o más filas, entre otras.

En el Artículo 33, los autos que se estacionen en zonas prohibidas y que sean inmovilizados, además de la sanción de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (mil 924.4, dos mil 405.5 y dos mil 886.6 pesos), tendrán un punto menos en su licencia.

Esta sanción aplica a los vehículos que se estacionen en vías peatonales; en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales, islas y en las glorietas; en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público; entre otras.

Las reformas al Artículo 37, sobre conductas de seguridad que deben cumplir los conductores de motocicletas, agrega una sanción de puntos en la licencia sobre las multas que incluía la norma anterior. Así, quienes circulen sin luces traseras y delanteras encendidas; no usen aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y tampoco porten visores, chamarra o peto para protección serán acreedores de la sanción económica de cinco, siete o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (481.1, 673.54 ó 962.2 pesos) y un punto menos en su licencia.

También en el Artículo 37, fracción V, impone la sanción de un punto en la licencia de conducir para los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas que no tengan su carga debidamente protegida y señalizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Se conserva la sanción de cinco, siete o 10 veces la UMA.

En el Artículo 67, la reforma al reglamento incluye los requisitos que se solicitarán a los conductores que deban recoger sus unidades en los corralones. En este rubro, será indispensable la comprobación de la propiedad o legal posesión del auto, portar las llaves del vehículo y el cumplimiento de las sanciones y derechos que procedan.

A diferencia de lo que ocurría con la disposición anterior, en la que las autoridades solicitaban diferentes documentos, en la actual no será necesario exhibir la licencia de circulación o la póliza de seguro vigente, pues serán los mismos policías los que lo podrán verificar a través de su sistema de información, a razón de que los vehículos estén registrados en sus bases de datos.

Sanciones

Estas son las infracciones y la sanción que recibirán

Exceso de velocidad. Restarán 6 puntos a licencia de conducir para transporte de carga y de pasajeros

Estacionarse en zonas prohibidas. Pago de mil 924.4 a dos mil 886.6 pesos y un punto menos

Conductores de motos. Multa de 962 pesos y un punto menos para quien no circule con luces, no use aditamentos luminosos en la noche.

Carriles del Transporte público. Corralón para los autos estacionados en estas zonas, en doble fila o no permitan ascenso y descenso de pasajeros

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