Continúa Fase I de contingencia ambiental en el Valle de México

Las condiciones meteorológicas para este día seguirán provocando mala dispersión del contaminante ozono y sus precursores

Claudia Mendoza | El Sol de México

  · miércoles 8 de junio de 2022

Foto: Alejandro Aguilar | El Sol de México

La fase 1 de contingencia ambiental activada continúa este miércoles ante la mala calidad del aire por los altos niveles de concentración de ozono, informó la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).

En su nuevo reporte de las 10:00 horas, indicó que las condiciones meteorológicas para este día seguirán provocando mala dispersión del contaminante ozono y sus precursores.

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Explicó que el sistema de alta presión en el centro del país generará estabilidad atmosférica moderada, temperatura máxima promedio alrededor de los 28oC, viento con intensidad débil y dirección variable por la mañana y parte de la tarde, además de radiación solar intensa y algunos nublados.

Estos factores darán lugar a estancamiento de los contaminantes y a la formación de ozono que provocará mala calidad del aire.

Medidas y recomendaciones

  • Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
  • Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.

Así serán las restricciones a la circulación

Mañana miércoles 8 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Restricciones en Servicios

•Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)

•Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

•Suspender actividades en el 20 por ciento de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.

•Suspender actividades en el 20 por ciento de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.

•Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos

•Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20 por ciento, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90 por ciento, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.

•Reducir en un 50 por ciento la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales.


Medidas y acciones a cargo del gobierno

•Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.

•Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.

•Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.

•Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.

•Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.

•Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

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•Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.