Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no prescribirán, esto de acuerdo con la iniciativa de reforma al Código Penal local enviada al Congreso por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.
La jefa del Ejecutivo local remitió la propuesta con proyecto de decreto por el que se deroga una fracción del artículo 108 y se adiciona una fracción al artículo 111 del Código Penal para el Distrito Federal, en Materia de Prescripción, respecto de los delitos sexuales cometidos a personas menores de 18 años de edad.
En la exposición de motivos, la mandataria capitalina manifestó que es importante reconocer que parte de la problemática que obstaculiza a las autoridades investigar y sancionar consiste en que la comisión de estos delitos poco se denuncia; por lo que es prioritario fortalecer la normatividad jurídica que garantice la persecución por parte del Estado de manera permanente en estos delitos penales.
“Se establece una limitación al derecho, a la seguridad jurídica que tiene en sí la prescripción, al establecer como prioridad que los delitos sexuales cometidos a personas menores de edad no prescriban, lo anterior es de vital importancia, ya que busca combatir la impunidad que se pueda generar. No se trata de una propuesta de modificación innecesaria ni desproporcionada, sino apegada a derecho y en beneficio de las víctimas en el primero de los supuestos, y en el segundo, de las instituciones y la sociedad”, dice el documento del cual tuvo acceso El Sol de México.
La Secretaría de Gobierno dirigió la iniciativa a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso capitalino Margarita Saldaña, para que la someta a consideración, dictaminen, se ponga a discusión y en su caso, aprobación del órgano legislativo.
La propuesta manifiesta que se debe derogar de la fracción VI del artículo 108, pues actualmente permite que las personas agresoras y responsables de la conducta sexual tengan a su favor el transcurso del tiempo a efecto de no ser investigados y sancionados por las conductas cometidas, en cuanto cumplen 18 años las víctimas.
Al mismo tiempo, se está pidiendo que se adicione la fracción III al artículo 111, de ser aprobado quedaría de esta manera: En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, no prescribirán.
Los delitos que aquí se consideran son: estupro, incesto, violación, abuso sexual, acoso sexual cometido a menores de 12 años, corrupción de personas, turismo sexual, pornografía, trata de personas, lenocinio, explotación laboral.
En estos ilícitos se atenta contra de los bienes jurídicos de la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
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