/ domingo 1 de enero de 2023

Tribunal federal de CDMX quiere cambiar el estatus legal del sindicato de la UAM

El estatus en el que ahora se encuentra la UAM le permite tener contratos colectivos y derecho a huelga, beneficios que perderían al modificarse el estatus legal del sindicato

La secretaria general del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), Abigail Pamela Gómez denunció que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos en la Ciudad de México, busca cambiar el estatus legal del sindicato con interpretaciones que carecen de fundamento, después de estar 42 años bajo el régimen del Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, los quiere colocar en el Apartado “B”.

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Esto, luego de legitimar su contrato colectivo de trabajo los días 12, 13 y 14 de diciembre, proceso que verificó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y depositados sus Estatutos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con información proporcionada por la secretaria en entrevista con El Sol de México.

“Me parece inverosímil que dijeran en el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, que ahora nos vamos al Apartado “B”, cuando por décadas estamos en el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional”, enfatiza la líder sindical.

Refirió que son 5 mil 400 entre trabajadores administrativos y académicos los afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolita (SITUAM), en total la plantilla laboral en la Universidad son 8 mil 900 con los trabajadores de confianza.

Afirmó que los quieren encasillar en el Apartado “B”, “por una jurisprudencia del 12 de diciembre de este año, después de 42 años. Y por mala aplicación de la jurisprudencia que habla de la celebración de nuevos contratos”, señaló Pamela Gómez.

“Nosotros no estamos en esa situación. En 1976 se firma el primer contrato colectivo de trabajo como Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM. Luego fueron las condiciones generales de trabajo y en ese año con una huelga se logra el CCT”.

Tenemos un contrato colectivo de trabajo, si fuéramos del Apartado "B", no lo tendríamos

¿Aplican mal la ley los jueces?

-Interpretan mal la ley. No toman en cuenta todos los elementos para dar una resolución. La primera, que tenemos un contrato colectivo de trabajo (CCT). Si fuéramos trabajadores del Apartado “B” no lo tendríamos.

Además que acabamos de legitimar el CCT los días 12, 13 y 14 de este diciembre, como parte de los requisitos de la Reforma Laboral de 2019.

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Llevamos a cabo ese proceso. Se entregaron las actas. Incluso hubo verificadores del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Y cuando hablamos con la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, nos dijo que éramos un ente independiente; pero le dijimos que no. Si bien ya se trasladó el problema al Poder Judicial, a los Tribunales, eso no exime una responsabilidad que tienen todos. La secretaria del Trabajo está muy inmiscuida en el tema de la Reforma Laboral.

Esto impacta a la STPS por el tema del contrato colectivo de trabajo como al Tribunal Laboral ahora que se van a llevar a cabo estas audiencias para revisión salarial y contractual.

Lo que me parece inverosímil es que dijeran que ya ahora nos vamos al Aparato “B”, cuando por décadas estamos en el Apartado “A”, enfatizó.

Y que finalmente, estos jueces, de las Salas del Tribunal que empezaron a trabajar, el pasado 3 de octubre, no hagan caso de todos los argumentos, para entender que no somos del Apartado “B” y que la jurisprudencia no es para nosotros.

Tampoco vieron que nuestro CCT está depositado en el CFCRL y eso dice que somos del Apartado “A”.

Mantener estatus legal

¿Su lucha es para que se les preserve su estatus legal?

-Así es. Lejos del emplazamiento a huelga; pero más importante es mantener nuestro estatus legal como se establece.

Si bien se argumentaba en el Tribunal que tenemos los mismos derechos, de entrada no. Porque en el Apartado “A” los trabajadores tienen derecho a la huelga y en el “B” no. Y ni siquiera a la contratación colectiva sino que son contratos individuales. No son los mismos derechos.

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Además que la jurisprudencia según el artículo 127 de la Ley de Amparo establece que debe ir en contra de los derechos adquiridos. Y que además, la jurisprudencia no está por encima de la Carta Magna.

El Artículo 123 Constitucional consta de dos apartados: “A” y “B”.

El “A”, establece las normas de las relaciones entre obreros, jornaleros, empleadas domésticas, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones de este apartado.

La secretaria general del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), Abigail Pamela Gómez denunció que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos en la Ciudad de México, busca cambiar el estatus legal del sindicato con interpretaciones que carecen de fundamento, después de estar 42 años bajo el régimen del Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional, los quiere colocar en el Apartado “B”.

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Esto, luego de legitimar su contrato colectivo de trabajo los días 12, 13 y 14 de diciembre, proceso que verificó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y depositados sus Estatutos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con información proporcionada por la secretaria en entrevista con El Sol de México.

“Me parece inverosímil que dijeran en el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, que ahora nos vamos al Apartado “B”, cuando por décadas estamos en el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional”, enfatiza la líder sindical.

Refirió que son 5 mil 400 entre trabajadores administrativos y académicos los afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolita (SITUAM), en total la plantilla laboral en la Universidad son 8 mil 900 con los trabajadores de confianza.

Afirmó que los quieren encasillar en el Apartado “B”, “por una jurisprudencia del 12 de diciembre de este año, después de 42 años. Y por mala aplicación de la jurisprudencia que habla de la celebración de nuevos contratos”, señaló Pamela Gómez.

“Nosotros no estamos en esa situación. En 1976 se firma el primer contrato colectivo de trabajo como Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM. Luego fueron las condiciones generales de trabajo y en ese año con una huelga se logra el CCT”.

Tenemos un contrato colectivo de trabajo, si fuéramos del Apartado "B", no lo tendríamos

¿Aplican mal la ley los jueces?

-Interpretan mal la ley. No toman en cuenta todos los elementos para dar una resolución. La primera, que tenemos un contrato colectivo de trabajo (CCT). Si fuéramos trabajadores del Apartado “B” no lo tendríamos.

Además que acabamos de legitimar el CCT los días 12, 13 y 14 de este diciembre, como parte de los requisitos de la Reforma Laboral de 2019.

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Llevamos a cabo ese proceso. Se entregaron las actas. Incluso hubo verificadores del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Y cuando hablamos con la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, nos dijo que éramos un ente independiente; pero le dijimos que no. Si bien ya se trasladó el problema al Poder Judicial, a los Tribunales, eso no exime una responsabilidad que tienen todos. La secretaria del Trabajo está muy inmiscuida en el tema de la Reforma Laboral.

Esto impacta a la STPS por el tema del contrato colectivo de trabajo como al Tribunal Laboral ahora que se van a llevar a cabo estas audiencias para revisión salarial y contractual.

Lo que me parece inverosímil es que dijeran que ya ahora nos vamos al Aparato “B”, cuando por décadas estamos en el Apartado “A”, enfatizó.

Y que finalmente, estos jueces, de las Salas del Tribunal que empezaron a trabajar, el pasado 3 de octubre, no hagan caso de todos los argumentos, para entender que no somos del Apartado “B” y que la jurisprudencia no es para nosotros.

Tampoco vieron que nuestro CCT está depositado en el CFCRL y eso dice que somos del Apartado “A”.

Mantener estatus legal

¿Su lucha es para que se les preserve su estatus legal?

-Así es. Lejos del emplazamiento a huelga; pero más importante es mantener nuestro estatus legal como se establece.

Si bien se argumentaba en el Tribunal que tenemos los mismos derechos, de entrada no. Porque en el Apartado “A” los trabajadores tienen derecho a la huelga y en el “B” no. Y ni siquiera a la contratación colectiva sino que son contratos individuales. No son los mismos derechos.

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Además que la jurisprudencia según el artículo 127 de la Ley de Amparo establece que debe ir en contra de los derechos adquiridos. Y que además, la jurisprudencia no está por encima de la Carta Magna.

El Artículo 123 Constitucional consta de dos apartados: “A” y “B”.

El “A”, establece las normas de las relaciones entre obreros, jornaleros, empleadas domésticas, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones de este apartado.

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