El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia local, con el que detalla cómo será la ratificación de los titulares de las fiscalías especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción hasta por un periodo igual al de su nombramiento, es decir que podrán permanecer en el cargo hasta ocho años, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.
Esta modificación se alinea a lo que ya señala la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 44, el cual describe la posibilidad de ratificación dentro de la Fiscalía.
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La propuesta detalla las facultades que tendrá el Consejo Judicial Ciudadano, de manera general y respecto a la ratificación de quienes encabezan las fiscalías especializadas referidas, proceso en el que participará la jefatura de Gobierno, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación.
También desglosa las facultades del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia, en las que no cambia el texto de fondo respecto a la ley orgánica actual.
El dictamen, presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la CDMX en el Congreso local, describe el procedimiento que deberá cumplir la ratificación de los fiscales.
En ese sentido, el texto propuesto expone que la persona titular de la Fiscalía que pueda ser ratificada deberá participar con otros aspirantes en igualdad de circunstancias, para lo que además deberá entregar al Consejo Ciudadano de la Fiscalía y al Congreso capitalino un informe que contenga las acciones realizadas durante su administración, así como el número de carpetas de investigación iniciadas, judicializadas y aquellas que llegaron a sentencia favorable.
“Para que dicha ratificación proceda, se deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes del Congreso de la Ciudad de México”, dice el dictamen que será enviado a la jefatura de Gobierno para su publicación.
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El Consejo Judicial será el órgano encargado de vigilar el proceso. Por ejemplo, en caso de que la persona titular de la Fiscalía General manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el Consejo debe iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño, con el objetivo de recibir recomendaciones y opiniones.
El Consejo evaluará los conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia de los fiscales que tengan la intención de ratificarse. Con base en el resultado de la evaluación, emitirá opinión sobre la ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas consejeras.