/ miércoles 2 de mayo de 2018

Fotomultas en la CDMX son constitucionales, declara la SCJN

Los ministros revocaron el amparo concedido a un particular que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.

En sesión de hoy, los ministros indicaron que con este criterio revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, alegando que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa –multa-.

El quejoso reclamó igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, argumentando que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.

De esta forma, los Ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida.

Determinaron que, en el caso, las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.

Es decir, dicha facultad es parte de la atribución punitiva del Estado, que le permite hacer efectivas las sanciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del entonces Distrito Federal, así como otros ordenamientos, a fin de propiciar una cultura vial en la que se respete y proteja la seguridad de los gobernados, evitando accidentes de tránsito.


Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.

En sesión de hoy, los ministros indicaron que con este criterio revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, alegando que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa –multa-.

El quejoso reclamó igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, argumentando que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.

De esta forma, los Ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida.

Determinaron que, en el caso, las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.

Es decir, dicha facultad es parte de la atribución punitiva del Estado, que le permite hacer efectivas las sanciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del entonces Distrito Federal, así como otros ordenamientos, a fin de propiciar una cultura vial en la que se respete y proteja la seguridad de los gobernados, evitando accidentes de tránsito.


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