El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa concedió una suspensión definitiva a la organización no gubernamental Greenpeace, para que los gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México apliquen por tiempo indefinido, los valores de ozono y partículas suspendidas previstos en normas oficiales, y no los del Programa de Contingencias Ambientales.
No obstante, el juez señala que la suspensión no surtirá efecto si las autoridades consideran que provocaría una mayor afectación en industria, comercios y servicios.
La organización ambientalista señaló que no solicitaron que se eliminen las contingencias, sino que el criterio para declararlas sea la protección de la salud de la población, que es justo la razón de ser de las normas de salud ambiental que operan bajo el principio de cortar las fuentes de contaminación cuando llegamos a niveles peligrosos.
En este sentido el Juzgado concedió la suspensión a Greenpeace, para que las contingencias ambientales sean declaradas cuando los niveles de contaminación superen los 100 puntos del Índice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca).
Greenpeace México informó que la resolución del juez que acepto el amparo número 937/2019 que interpuso, no ordena suspender la aplicación del programa de contingencias, sino que pide a las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México (CDMX y Estado de México) que se decreten en apego a los limites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.
La ONG señala que no se opone ni detiene las medidas de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe); consideramos un gran acierto haber incluido el material particulado (PM2.5) en los protocolos y es un acierto también la fase preventiva de las contingencias, lo que pedimos es que los niveles para declararlas se homologuen con los niveles de las normas, de lo contrario, se seguiría arriesgando la salud de la población al permitir el desarrollo de actividades en un ambiente nocivo.