/ martes 7 de julio de 2020

Proponen que en emergencias se pueda renegociar la renta de departamentos

Organizaciones sociales y vecinales presentaron una iniciativa para dar mayor protección legal a los arrendatarios de viviendas

Javier es inquilino de un departamento en la colonia Presidentes de México, en la alcaldía Iztapalapa. La pandemia no fue motivo suficiente para que su casera le aplazara o redujera la renta de tres mil 500 pesos mensuales. Encima de eso la empresa para la que trabaja no le ha pagado su sueldo desde hace dos meses, por lo que ha tenido que recurrir a préstamos con familiares y amigos para cubrir sus gastos, pero la situación se vuelve insostenible.

Como éste, hay decenas de casos más. La oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL, por sus siglas en inglés) identificó a través de una encuesta que realizó en mayo pasado, con motivo de la emergencia sanitaria, que 256 personas tuvieron que dejar los departamentos que habitaban porque se vieron imposibilitados para sostener el pago de la renta durante y muchos otros manifestaron que no podrían pagar más allá de tres meses de alquiler.

Ante esta situación, organizaciones sociales y vecinales presentaron una iniciativa para reformar los artículos 2398 y 2406 y adicionar los artículos 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis, todos del Código Civil de la Ciudad de México, con el objetivo de dar mayor protección legal a los arrendatarios de viviendas. El documento fue respaldado por el grupo parlamentario de Morena en el Congreso, que se comprometió a darle el trámite legislativo para su concreción.

Incluso las diputadas Martha Ávila, Valentina Batres y el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, todos de Morena, se comprometieron a que estas reformas sienten precedente para la creación posterior de una “Ley Inquilinaria” que dote de un mayor marco legal las relaciones entre arrendatarios y arrendadores, creando equilibrios para ambas partes.

En la iniciativa que se presentó se plantea reformar el artículo 2398 para adicionar los siguientes párrafos: “el arrendamiento de vivienda es un contrato mediante el cual se coadyuva al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria, ya sea de manera oral o escrita, una denominación o un nombre diferentes” y “el arrendamiento de la vivienda no podrá ser menor a tres años, salvo por disposición expresa de la parte arrendataria”.

En cuanto al artículo 2406 se propone adicionar: “tratándose de arrendamiento de vivienda, la omisión del contrato escrito impedirá la procedencia del juicio de desocupación, aun por incumplimiento del pago de renta” y “el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo”.

La propuesta de añadir un artículo 2406 Bis establece: “en caso de ausencia de contrato escrito en materia de arrendamiento de vivienda, se considerará, para todos los efectos legales, que las partes acordaron una relación arrendataria, cuando se acredite la existencia de una ocupación consentida en un inmueble propio por parte de un tercero, a cambio de un pago cierto”.

El 2425 Bis plantea que el arrendatario tiene derecho a “que no se exija más de un anticipo para el arriendo del inmueble; a que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; a no ser víctima de desocupaciones arbitrarias, ilegales o forzosas; en casi de desocupaciones ordenadas judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación”.

“En el caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, personas en asentamientos informales, niñas, niños y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ninguna desocupación sin la presencia de personal que brinde asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter”, se añade.

El artículo 2431 Bis propone que “en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato del arrendamiento”.

La coordinadora de la bancada de Morena, Martha Ávila y la diputada morenista Valentina Batres hicieron suya la iniciativa ciudadana, misma que será presentada a la Comisión Permanente del Congreso el próximo miércoles. Se espera que sea turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que tendrá que dejar pasar 10 días hábiles para que la ciudadanía emita opiniones a la propuesta para luego comenzar con el proceso de dictamen.

La diputada Batres Guadarrama explicó que si entre el 20 y el 25 de julio se tiene un dictamen de la iniciativa en comisiones, ésta podría ser considerada en un eventual periodo extraordinario que el Congreso apruebe, de lo contrario su discusión y aprobación en el Pleno se iría hasta el periodo ordinario que arranca en septiembre.


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Javier es inquilino de un departamento en la colonia Presidentes de México, en la alcaldía Iztapalapa. La pandemia no fue motivo suficiente para que su casera le aplazara o redujera la renta de tres mil 500 pesos mensuales. Encima de eso la empresa para la que trabaja no le ha pagado su sueldo desde hace dos meses, por lo que ha tenido que recurrir a préstamos con familiares y amigos para cubrir sus gastos, pero la situación se vuelve insostenible.

Como éste, hay decenas de casos más. La oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL, por sus siglas en inglés) identificó a través de una encuesta que realizó en mayo pasado, con motivo de la emergencia sanitaria, que 256 personas tuvieron que dejar los departamentos que habitaban porque se vieron imposibilitados para sostener el pago de la renta durante y muchos otros manifestaron que no podrían pagar más allá de tres meses de alquiler.

Ante esta situación, organizaciones sociales y vecinales presentaron una iniciativa para reformar los artículos 2398 y 2406 y adicionar los artículos 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis, todos del Código Civil de la Ciudad de México, con el objetivo de dar mayor protección legal a los arrendatarios de viviendas. El documento fue respaldado por el grupo parlamentario de Morena en el Congreso, que se comprometió a darle el trámite legislativo para su concreción.

Incluso las diputadas Martha Ávila, Valentina Batres y el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, todos de Morena, se comprometieron a que estas reformas sienten precedente para la creación posterior de una “Ley Inquilinaria” que dote de un mayor marco legal las relaciones entre arrendatarios y arrendadores, creando equilibrios para ambas partes.

En la iniciativa que se presentó se plantea reformar el artículo 2398 para adicionar los siguientes párrafos: “el arrendamiento de vivienda es un contrato mediante el cual se coadyuva al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria, ya sea de manera oral o escrita, una denominación o un nombre diferentes” y “el arrendamiento de la vivienda no podrá ser menor a tres años, salvo por disposición expresa de la parte arrendataria”.

En cuanto al artículo 2406 se propone adicionar: “tratándose de arrendamiento de vivienda, la omisión del contrato escrito impedirá la procedencia del juicio de desocupación, aun por incumplimiento del pago de renta” y “el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo”.

La propuesta de añadir un artículo 2406 Bis establece: “en caso de ausencia de contrato escrito en materia de arrendamiento de vivienda, se considerará, para todos los efectos legales, que las partes acordaron una relación arrendataria, cuando se acredite la existencia de una ocupación consentida en un inmueble propio por parte de un tercero, a cambio de un pago cierto”.

El 2425 Bis plantea que el arrendatario tiene derecho a “que no se exija más de un anticipo para el arriendo del inmueble; a que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; a no ser víctima de desocupaciones arbitrarias, ilegales o forzosas; en casi de desocupaciones ordenadas judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación”.

“En el caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, personas en asentamientos informales, niñas, niños y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ninguna desocupación sin la presencia de personal que brinde asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter”, se añade.

El artículo 2431 Bis propone que “en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato del arrendamiento”.

La coordinadora de la bancada de Morena, Martha Ávila y la diputada morenista Valentina Batres hicieron suya la iniciativa ciudadana, misma que será presentada a la Comisión Permanente del Congreso el próximo miércoles. Se espera que sea turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que tendrá que dejar pasar 10 días hábiles para que la ciudadanía emita opiniones a la propuesta para luego comenzar con el proceso de dictamen.

La diputada Batres Guadarrama explicó que si entre el 20 y el 25 de julio se tiene un dictamen de la iniciativa en comisiones, ésta podría ser considerada en un eventual periodo extraordinario que el Congreso apruebe, de lo contrario su discusión y aprobación en el Pleno se iría hasta el periodo ordinario que arranca en septiembre.


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