VALLE DE MÉXICO, Méx.- Cualquier ciudadano puede solo solicitar el cambio de su nombre al Registro Civil por resultar discriminatorio ya que a pesar del problema que esto le cause tendrá que someterse a la decisión y aprobación de un Consejo Dictaminador formado por autoridades estatales que determinarán si aprueban o no a libre albedrío el problema del solicitante.
A pesar de que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SJyDH), a través del Registro Civil, garantiza el derecho de cualquier ciudadano a solicitar el cambio de su nombre por resultar discriminatorio, denigrante o que lo expone a ser objeto de burla o ridículo, esto no da certeza que su solicitud sea aprobada.
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La suerte del solicitante quedará en manos de un consejo dictaminador el cual está integrado por la SJyDH, el Registro Civil, así como vocales de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Colegio de Notarios, del DIF y del Poder Judicial quienes emiten la resolución para determinar si el caso es procedente o improcedente por votación, explicó César Sánchez Millán, Director general del Registro Civil.
Indicó que solo en el 2018 se revisaron 967 casos, de los cuales 873 fueron adecuaciones al sustantivo propio, 79 por peyorativo y 15 que resultaron improcedentes ya que los ciudadanos inconformes con su nombre no satisficieron con sus motivos a los integrantes del consejo dictaminador.
El Registro Civil del Estado de México solo exhortó a los padres de familia a no registrar a sus hijos con nombres que puedan generar confusiones, burlas, problemas sociales e incluso acoso, causado por alguna afición, predilección de algún personaje, algún evento que esté de momento. Sánchez reconoció que esto afecta la dignidad de sus hijos y en muchas casos denigra a las personas por algún capricho o alguna situación personal de los papás.