Bertha Becerra / El Sol de México
Bertha Becerra C.- El pleno del Senado de la República, aprobóel martes, adiciones a los artículos 61 Ter y 462 Ter de la LeyGeneral de Salud, por el que se regula en México la gestaciónsubrogada, que se entenderá por la práctica médica consistenteen la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer,producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas.
El nuevo ordenamiento determinará que se realizará sin finesde lucro, previo acuerdo entre las dos partes. Permite lacompensación de gastos médicos y otros derivados del embarazo,parto, post parto y puerperio.
Se precisa que la Secretaría de Salud regulará la gestaciónsubrogada en las disposiciones jurídicas correspondientes. Estarápermitida únicamente bajo estricta indicación médica, entrenacionales y sin fines de lucro, en los términos que marca estaley.
Además, se imponen de 6 a 17 años de prisión y multa por elequivalente de 8 a 17 mil veces la unidad de medida yactualización a: -Quien obtenga elconsentimiento de una mujer mediante el pago de contraprestación;el uso de cualquier tipo de violencia o se aproveche de unasituación de pobreza o ignorancia, para que se transfieran uno omás embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a losderechos y deberes que derivan de su maternidad, para entregar al oa los recién nacidos a los contratantes o terceraspersonas. Y también a quien mediante gestación subrogadatransfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se hayasometido a dos embarazos previos por la misma técnica y al querealice este procedimiento para entregar al o los hijos resultantesa una persona de nacionalidad distinta a la mexicana. Además aquien promueve, favorezca, facilite, publicite o realiceprocedimientos de gestación subrogada con fines de lucro.