/ viernes 3 de junio de 2016

Chiapas: 40 años de vejaciones a profesores no alineados''

  • Desde 1979 quienes no aceptaban unirse a la CNTE eran exhibidosen las plazas públicas

Nidia Marín / El Sol de México

Primera de dos partes

“El zorro pierde el pelo, pero no las mañas”. Al 2016 hanpasado más de 40 años desde que la Coordinadora Nacional deTrabajadores de la Educación inició su movimiento en Chiapas,concretado en su creación en 1979. Desde entonces, quienes noaceptaban unírseles en su lucha (mercenaria en la actualidad),eran vejados en las plazas públicas de las poblaciones, igual queahora: trasquilándolos, quitándoles los zapatos, colocándolescartulinas con leyendas de traidores y exhibiéndolos amarrados porlas calles.

Hoy, los principales responsables, si los encuentran porqueandan a salto de mata, podrían hacerse acreedores a una pena deveinte a cincuenta años de prisión y de mil a cuatro mil días demulta, de acuerdo al Código Penal de Chiapas.

Las vejaciones por esos lares, es cierto, son de larga data.Varias veces el exgobernador de aquella entidad Pablo SalazarMendiguchía ha relatado los pasajes de humillaciones, de ultrajesque sufrieron miles de maestros por parte de integrantes de laCoordinadora, de sus “métodos de terror”, entre los cualesestá la misoginia de vestir a los hombres de mujer, para integrarun movimiento cuestionado en el presente más que entonces.

Pero en aquel tiempo, por las fronterizas tierras no habíaleyes tan completas en diversas materias. Hoy sí. De tal maneraque la acción de escarnio y vejación, similar a la de otrasdécadas, perpetrada en Comitán contra ocho maestros y maestras(varias de la tercera edad), la acción delictiva de tácitaprivación ilegal de la libertad, podría ser sancionadaseveramente por la justicia chiapaneca, ya que existen artículosde su Código Penal (inclusive de su Constitución) que podríanser aplicados, si los hoy señalados son no solamente detenidossino encontrados culpables.

En ese último caso las sanciones son duras y se castigan conpenas de prisión en su mayoría.

Por lo pronto, uno de los presuntos autores, detenido ya deacuerdo a la Procuraduría de Justicia de Chiapas, quien respondeal nombre de Santiago Calvo López y es líder de la OrganizaciónProletaria Emiliano Zapata (OPIEZ), de ser encontrado culpable, seharía acreedor a varias sanciones (tío del activo vejador de laplayera amarilla que apareció en los noticieros televisivos), yaque se afirma hubo un acuerdo previo entre la OPIEZ y la secciónde la CNTE en la entidad.

Los impartidores de justicia podrían recetarle a éste y a losotros, el artículo 211 del Código Penal de por allá quepuntualiza:

“Comete delito de privación ilegal de la libertad, elparticular que prive a otro de su libertad, fuera de los casosprevistos por la ley, sin el propósito de obtener un lucro, nicausar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o acualquier otra”. (Los maestros fueron privados de su libertadcuando se dirigían a Tuxtla Gutiérrez a entregar documentos deaquellos mentores que no participaron en el paro desde el 15 demayo).

¿Y por que no el artículo 212 del Código Penal de Chiapas?,el cual dice a la letra:

“Al responsable del delito de privación ilegal de la libertaden términos del artículo anterior, se le aplicará una pena dedos a cinco años de prisión y multa de veinte a cincuenta díasde salario.

“La pena establecida se aumentará hasta en una mitad cuandola privación ilegal de la libertad se realice con violencia,exceda de tres días, cuando la victima sea menor de dieciséis omayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquiercircunstancia la victima se encuentre en situación de inferioridadfísica o mental respecto del sujeto activo”.

O bien el artículo 213. “La privación ilegal de la libertadtendrá el carácter de plagio o secuestro si se efectúa con elpropósito de:

“I. Obtener rescate;

“II. Mantener en calidad de rehén y bajo amenaza de muerte ode, lesión a la víctima, para que un particular el propio sujetopasivo realicen o dejen de realizar un acto cualquiera, o;

“III. Para causar daño o perjuicio a la persona privada de lalibertad o a cualquier otra”.

Como se observa hay elementos para llevar a juicio a los cuatroactivistas vejadores. Como diría la “del barrio”:

“Te estoy hablando inútil”

Otros de los planteamientos y sanciones que contempla elCódigo, que la mayoría de los mexicanos esperan se aplique contralos agresores materiales y desde luego los autores intelectuales,aunque ahora se estén deslindando son:

“Artículo 19: Son autores del delito quienes tienen eldominio del hecho; son participes del delito quienes sin tener eldominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamenteinstigando o auxiliando al autor.

“Son autores o partícipes del delito:

“I. Como autor intelectual, los que planeen o preparen surealización;

“II. Como autor material, los que lo realicen por simismos;

“III. Como coautores materiales, los que lo realicenconjuntamente con otros;

“IV. Como autor mediato, el que lo lleve a cabo sirviéndosede otro como instrumento;

“V. Como instigador, quienes determinen dolosamente al autor acometer un delito también doloso;

“VI. Como cómplice primario, al que dolosamente preste ayudao auxilio al autor para la comisión de un delito tambiéndoloso;

“VII. Como cómplice secundario, al que con posterioridad a laejecución de un delito, auxilie al autor, propiciando que se evadade la acción de la justicia, oculte los instrumentos, objetos oproductos del delito o algún indicio necesario para lainvestigación del mismo;

“VIII. Como cómplice correspectivo, al que intervenga conotros en la comisión de un delito y no pueda precisarse el dañoque cada uno produjo.

“Para las hipótesis de las fracciones V, VI, VII, Y VIII, seimpondrán de las tres cuartas partes del mínimo a las trescuartas partes del máximo de la pena correspondiente al delito deque se trate”.

Hay más:

“Artículo 15. Concepto de dolo y culpa.

“Las conductas delictivas solo pueden realizarse dolosa oculposamente. Obra con dolo directo el que sabe lo que hace yquiere hacerlo. Obra con dolo eventual el que previendo comoposible el resultado típico acepta su realización.

“El dolo directo aplica para las consecuencias directas y/onecesarias de la conducta y el dolo eventual aplica para lasconsecuencias concomitantes de la misma.

“Obra con culpa con representación, el activo que produce elresultado típico que previo y confió en que no seproduciría.

“Obra con culpa sin representación, el activo que produce elresultado típico que no previó siendo previsible, incumpliendo elactivo en ambos casos un deber de cuidado que personal yobjetivamente le era exigible observar”.

¿Envalentonados por

el acuerdo con AMLO?

Mientras hay quienes aseguran que el acuerdo con Andrés ManuelLópez Obrador (que para eso de la violencia se pinta solo), tieneenvalentonados a los energúmenos, ciudadanos sensatos consideranque si se cumpliera la ley y no se realizaran acuerdos políticos,hay muchos más artícu- los en el mencionado Código Penal deChiapas.

Es el caso del Artículo 214: “Al que cometa el delito deprivación ilegal de la libertad en su carácter de plagio o desecuestro, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisióny de mil a cuatro mil días multa”.

Ojalá fuera el artículo 215:

“Se aplicarán de veinte a sesenta años de prisión y de tresmil a cinco mil días multa, si en la privación ilegal de lalibertad a que se hace referencia en el articulo 213, concurrealguna o algunas de las circunstancias siguientes:

“I. Que se realice en camino o lugar publico o en lugardesprotegido o solitario. (Así fue).

“II. Que se realice en un domicilio particular, lugar detrabajo o a bordo de un vehículo.

“III. Que quienes lo lleven a cabo, obren en grupo de dos omas personas; (Así fue)

“IV. Que se realice con violencia o aprovechando la confianzaque se haya depositado en el sujeto activo”. (Así fue)

Hay otro artículo por el estilo, si los maestros vejados sonconsiderados servidores públicos, el 220:

“Se impondrán de cinco a quince años de prisión y dequinientos a mil días multa, al particular que prive ilegalmentede su libertad a un servidor publico, a un particular o a ambos,con el objeto de presionar a una autoridad para que realice o dejede realizar un acto de cualquier naturaleza. (Así fue)

“La pena de prisión señalada se aumentara hasta una mitadmas cuando:

“a) Se amenace con privar de la vida o causar un daño a lapersona privada de la libertad.

“b) Los que lo realicen obren en grupo de dos o más personas.(Así fue).

“c) Se realice con violencia, se veje la integridad física ola integridad moral de la persona secuestrada. (¡Claro que asífue!).

“d) Los sujetos pasivos de la privación ilegal de lalibertad, sean dos o más personas. (Así fue).

“En estos casos, si espontáneamente se libera al sujetopasivo dentro de los tres días siguientes al de la privaciónilegal de la libertad, sin lograr propósito alguno del sujetoactivo, la pena será de dos a seis años de prisión y decincuenta a ciento cincuenta días multa”.

Y hay otro más, el artículo 353 que ha sido violentado hastael cansancio en Chiapas:

“Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de underecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimientode una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomaralguna determinación:

“I. Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden públicocon empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.

“II. Amenacen a la autoridad.

“III. Obstruyan las vías de comunicación terrestre,pluviales o aéreas.

“El motín se sancionará, con prisión de dos a nueve años yde cincuenta a quinientos días multa. Si además del delito demotín, se hubiesen cometido otros delitos, se aplicaran las reglasdel concurso.

“A los autores intelectuales, a quienes dirijan, realicen,inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, paracometer el delito de motín, se les impondrán de cuatro a doceaños de prisión y de cien a mil días multa”.

(Ahí le hablan don López Obrador).

El remate es el artículo 371. “Para efectos de este Códigose entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional otransitoria, de dos o mas personas que sin estar organizadas confines delictuosos, actúen para alterar el orden publico o cometanlas conductas a que se refieren los artículos 372 a 375 de esteCódigo.

“Cuando las conductas antisociales de los integrantes de lapandilla tengan como resultado otros delitos, se aplicara a lospandilleros, además de las penas que les corresponda por el o losdelitos cometidos, la sanción de dos a seis años deprisión”.

Pero vamos por partes, como los maestros humillados fueronprivados de su libertad por una turba de opositores, ante todo laConstitución de Chiapas señala en su artículo XIX: “Todapersona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;este derecho incluye el de no ser molestado a causa de susopiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, yel de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquiermedio de expresión;”

Asimismo, el artículo XX dice: “Toda persona tiene derecho ala libertad de reunión y de asociación pacifica.

“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación;”

No cabe duda, hay tela de donde cortar… si quieren.

(Continuará)

  • Desde 1979 quienes no aceptaban unirse a la CNTE eran exhibidosen las plazas públicas

Nidia Marín / El Sol de México

Primera de dos partes

“El zorro pierde el pelo, pero no las mañas”. Al 2016 hanpasado más de 40 años desde que la Coordinadora Nacional deTrabajadores de la Educación inició su movimiento en Chiapas,concretado en su creación en 1979. Desde entonces, quienes noaceptaban unírseles en su lucha (mercenaria en la actualidad),eran vejados en las plazas públicas de las poblaciones, igual queahora: trasquilándolos, quitándoles los zapatos, colocándolescartulinas con leyendas de traidores y exhibiéndolos amarrados porlas calles.

Hoy, los principales responsables, si los encuentran porqueandan a salto de mata, podrían hacerse acreedores a una pena deveinte a cincuenta años de prisión y de mil a cuatro mil días demulta, de acuerdo al Código Penal de Chiapas.

Las vejaciones por esos lares, es cierto, son de larga data.Varias veces el exgobernador de aquella entidad Pablo SalazarMendiguchía ha relatado los pasajes de humillaciones, de ultrajesque sufrieron miles de maestros por parte de integrantes de laCoordinadora, de sus “métodos de terror”, entre los cualesestá la misoginia de vestir a los hombres de mujer, para integrarun movimiento cuestionado en el presente más que entonces.

Pero en aquel tiempo, por las fronterizas tierras no habíaleyes tan completas en diversas materias. Hoy sí. De tal maneraque la acción de escarnio y vejación, similar a la de otrasdécadas, perpetrada en Comitán contra ocho maestros y maestras(varias de la tercera edad), la acción delictiva de tácitaprivación ilegal de la libertad, podría ser sancionadaseveramente por la justicia chiapaneca, ya que existen artículosde su Código Penal (inclusive de su Constitución) que podríanser aplicados, si los hoy señalados son no solamente detenidossino encontrados culpables.

En ese último caso las sanciones son duras y se castigan conpenas de prisión en su mayoría.

Por lo pronto, uno de los presuntos autores, detenido ya deacuerdo a la Procuraduría de Justicia de Chiapas, quien respondeal nombre de Santiago Calvo López y es líder de la OrganizaciónProletaria Emiliano Zapata (OPIEZ), de ser encontrado culpable, seharía acreedor a varias sanciones (tío del activo vejador de laplayera amarilla que apareció en los noticieros televisivos), yaque se afirma hubo un acuerdo previo entre la OPIEZ y la secciónde la CNTE en la entidad.

Los impartidores de justicia podrían recetarle a éste y a losotros, el artículo 211 del Código Penal de por allá quepuntualiza:

“Comete delito de privación ilegal de la libertad, elparticular que prive a otro de su libertad, fuera de los casosprevistos por la ley, sin el propósito de obtener un lucro, nicausar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o acualquier otra”. (Los maestros fueron privados de su libertadcuando se dirigían a Tuxtla Gutiérrez a entregar documentos deaquellos mentores que no participaron en el paro desde el 15 demayo).

¿Y por que no el artículo 212 del Código Penal de Chiapas?,el cual dice a la letra:

“Al responsable del delito de privación ilegal de la libertaden términos del artículo anterior, se le aplicará una pena dedos a cinco años de prisión y multa de veinte a cincuenta díasde salario.

“La pena establecida se aumentará hasta en una mitad cuandola privación ilegal de la libertad se realice con violencia,exceda de tres días, cuando la victima sea menor de dieciséis omayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquiercircunstancia la victima se encuentre en situación de inferioridadfísica o mental respecto del sujeto activo”.

O bien el artículo 213. “La privación ilegal de la libertadtendrá el carácter de plagio o secuestro si se efectúa con elpropósito de:

“I. Obtener rescate;

“II. Mantener en calidad de rehén y bajo amenaza de muerte ode, lesión a la víctima, para que un particular el propio sujetopasivo realicen o dejen de realizar un acto cualquiera, o;

“III. Para causar daño o perjuicio a la persona privada de lalibertad o a cualquier otra”.

Como se observa hay elementos para llevar a juicio a los cuatroactivistas vejadores. Como diría la “del barrio”:

“Te estoy hablando inútil”

Otros de los planteamientos y sanciones que contempla elCódigo, que la mayoría de los mexicanos esperan se aplique contralos agresores materiales y desde luego los autores intelectuales,aunque ahora se estén deslindando son:

“Artículo 19: Son autores del delito quienes tienen eldominio del hecho; son participes del delito quienes sin tener eldominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamenteinstigando o auxiliando al autor.

“Son autores o partícipes del delito:

“I. Como autor intelectual, los que planeen o preparen surealización;

“II. Como autor material, los que lo realicen por simismos;

“III. Como coautores materiales, los que lo realicenconjuntamente con otros;

“IV. Como autor mediato, el que lo lleve a cabo sirviéndosede otro como instrumento;

“V. Como instigador, quienes determinen dolosamente al autor acometer un delito también doloso;

“VI. Como cómplice primario, al que dolosamente preste ayudao auxilio al autor para la comisión de un delito tambiéndoloso;

“VII. Como cómplice secundario, al que con posterioridad a laejecución de un delito, auxilie al autor, propiciando que se evadade la acción de la justicia, oculte los instrumentos, objetos oproductos del delito o algún indicio necesario para lainvestigación del mismo;

“VIII. Como cómplice correspectivo, al que intervenga conotros en la comisión de un delito y no pueda precisarse el dañoque cada uno produjo.

“Para las hipótesis de las fracciones V, VI, VII, Y VIII, seimpondrán de las tres cuartas partes del mínimo a las trescuartas partes del máximo de la pena correspondiente al delito deque se trate”.

Hay más:

“Artículo 15. Concepto de dolo y culpa.

“Las conductas delictivas solo pueden realizarse dolosa oculposamente. Obra con dolo directo el que sabe lo que hace yquiere hacerlo. Obra con dolo eventual el que previendo comoposible el resultado típico acepta su realización.

“El dolo directo aplica para las consecuencias directas y/onecesarias de la conducta y el dolo eventual aplica para lasconsecuencias concomitantes de la misma.

“Obra con culpa con representación, el activo que produce elresultado típico que previo y confió en que no seproduciría.

“Obra con culpa sin representación, el activo que produce elresultado típico que no previó siendo previsible, incumpliendo elactivo en ambos casos un deber de cuidado que personal yobjetivamente le era exigible observar”.

¿Envalentonados por

el acuerdo con AMLO?

Mientras hay quienes aseguran que el acuerdo con Andrés ManuelLópez Obrador (que para eso de la violencia se pinta solo), tieneenvalentonados a los energúmenos, ciudadanos sensatos consideranque si se cumpliera la ley y no se realizaran acuerdos políticos,hay muchos más artícu- los en el mencionado Código Penal deChiapas.

Es el caso del Artículo 214: “Al que cometa el delito deprivación ilegal de la libertad en su carácter de plagio o desecuestro, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisióny de mil a cuatro mil días multa”.

Ojalá fuera el artículo 215:

“Se aplicarán de veinte a sesenta años de prisión y de tresmil a cinco mil días multa, si en la privación ilegal de lalibertad a que se hace referencia en el articulo 213, concurrealguna o algunas de las circunstancias siguientes:

“I. Que se realice en camino o lugar publico o en lugardesprotegido o solitario. (Así fue).

“II. Que se realice en un domicilio particular, lugar detrabajo o a bordo de un vehículo.

“III. Que quienes lo lleven a cabo, obren en grupo de dos omas personas; (Así fue)

“IV. Que se realice con violencia o aprovechando la confianzaque se haya depositado en el sujeto activo”. (Así fue)

Hay otro artículo por el estilo, si los maestros vejados sonconsiderados servidores públicos, el 220:

“Se impondrán de cinco a quince años de prisión y dequinientos a mil días multa, al particular que prive ilegalmentede su libertad a un servidor publico, a un particular o a ambos,con el objeto de presionar a una autoridad para que realice o dejede realizar un acto de cualquier naturaleza. (Así fue)

“La pena de prisión señalada se aumentara hasta una mitadmas cuando:

“a) Se amenace con privar de la vida o causar un daño a lapersona privada de la libertad.

“b) Los que lo realicen obren en grupo de dos o más personas.(Así fue).

“c) Se realice con violencia, se veje la integridad física ola integridad moral de la persona secuestrada. (¡Claro que asífue!).

“d) Los sujetos pasivos de la privación ilegal de lalibertad, sean dos o más personas. (Así fue).

“En estos casos, si espontáneamente se libera al sujetopasivo dentro de los tres días siguientes al de la privaciónilegal de la libertad, sin lograr propósito alguno del sujetoactivo, la pena será de dos a seis años de prisión y decincuenta a ciento cincuenta días multa”.

Y hay otro más, el artículo 353 que ha sido violentado hastael cansancio en Chiapas:

“Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de underecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimientode una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomaralguna determinación:

“I. Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden públicocon empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.

“II. Amenacen a la autoridad.

“III. Obstruyan las vías de comunicación terrestre,pluviales o aéreas.

“El motín se sancionará, con prisión de dos a nueve años yde cincuenta a quinientos días multa. Si además del delito demotín, se hubiesen cometido otros delitos, se aplicaran las reglasdel concurso.

“A los autores intelectuales, a quienes dirijan, realicen,inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, paracometer el delito de motín, se les impondrán de cuatro a doceaños de prisión y de cien a mil días multa”.

(Ahí le hablan don López Obrador).

El remate es el artículo 371. “Para efectos de este Códigose entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional otransitoria, de dos o mas personas que sin estar organizadas confines delictuosos, actúen para alterar el orden publico o cometanlas conductas a que se refieren los artículos 372 a 375 de esteCódigo.

“Cuando las conductas antisociales de los integrantes de lapandilla tengan como resultado otros delitos, se aplicara a lospandilleros, además de las penas que les corresponda por el o losdelitos cometidos, la sanción de dos a seis años deprisión”.

Pero vamos por partes, como los maestros humillados fueronprivados de su libertad por una turba de opositores, ante todo laConstitución de Chiapas señala en su artículo XIX: “Todapersona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;este derecho incluye el de no ser molestado a causa de susopiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, yel de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquiermedio de expresión;”

Asimismo, el artículo XX dice: “Toda persona tiene derecho ala libertad de reunión y de asociación pacifica.

“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación;”

No cabe duda, hay tela de donde cortar… si quieren.

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