/ jueves 7 de julio de 2016

Contenidas en siete leyes secundarias obligaciones y sanciones a particulares

  • Involucra a todos los que tengan que ver con el manejo derecursos públicos

Las obligaciones y sanciones a los particulares, al sectorprivado, están contenidas en las 7 Leyes Secundarias en materia deAnticorrupción. Entre otras en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, en el Código Penal Federal, y las sancioneseconómicas serán impuestas por el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.

Contienen sanciones muy fuertes para los empresarios. No se hizoa un lado a la iniciativa privada y que solo sean los funcionariospúblicos, el Ejecutivo y su Gabinete, los gobernadores y suGabinete, los presidentes municipales y su Gabinete, senadores,diputados  federales y diputados locales, afirmó el senadorEmilio Gamboa Patrón.

En estas leyes entran todos los que tengan que ver con el manejode recursos públicos, subrayó.

Por ejemplo, en el Artículo 44 de la ley General deResponsabilidades Administrativas se establece que los particularesformularán un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios,personales o familiares así como de posibles conflictos deinterés, bajo el principio de “máxima publicidad” y en lostérminos de la normatividad aplicable en materia deTransparencia.

El mismo artículo prevé que el sistema específico de laPlataforma Digital nacional incluirá la relación de particulares,personas físicas o morales que se encuentren inhabilitados paracelebrar contratos con los entes públicos derivado deprocedimientos administrativos diversos a los previstos por la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas.

Y el artículo 45 del mismo ordenamiento, señala que lasSecretarías o los Órganos Internos de Control deberán supervisarla ejecución de los procedimientos de contratación pública porparte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo enlos términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabolas verificaciones procedentes si descubren anomalías.

El artículo 50 establece que los particulares que hayanrecibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos,derivado de una actuación culposa o negligente por parte de losservidores públicos, deberán de reintegrar los recursos a laHacienda Pública o al patrimonio del ente público afectado en unplazo no mayor de 90 días, contados a partir de la notificaciónde la Auditoría Superior de la Federación o de la autoridadresolutoria.

Destacó que en el Capítulo III: “De los actos departiculares vinculados en faltas administrativas graves”, quecontempla los artículos 65 al 72 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas, se establecen conductas que seconsideran faltas administrativas graves por parte de particularesque pueden ser constitutivos de delitos.

Algunas de las conductas son: soborno a servidores públicos,participación ilícita en procedimientos administrativos, tráficode influencias, utilización de información falsa o alterada, usoindebido de recursos públicos, contratación indebida deexservidores  públicos.

Señala que el plazo de prescripción de faltas de particulareses de 7 años, contados a partir del día siguiente al que hubierencometido las infracciones o a partir del momento en que hubierencesado. INHABILITACIÓN Y PENAS DE PRISIÓN

Las sanciones por faltas de particulares se establecen en losartículos 81 y 82 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas.

Tratándose de personas físicas, la sanción económica podráalcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso deno haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta150 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

También contempla la inhabilitación temporal para participaren adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,según corresponda, por un periodo que no será menor de 3 meses nimayor de 8 años.

E indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a laHacienda Pública federal, local o municipal o al patrimonio deentes públicos.

Y para las personas morales, se contemplan:

++ Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos delos beneficios obtenidos. Y en caso de no haberlos obtenido, por elequivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas milveces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

++ Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo que noserá menor de tres meses ni mayor de tres años.

Consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a losparticulares de sus actividades comerciales, económicas,contractuales o de negocios por estar vinculados a faltasadministrativas  graves  previstas en esta Ley.

++ Disolución de la sociedad respectiva, que consistirá en lapérdida de la capacidad legal de una persona moral. Eindemnización por los daños y perjuicios ocasionados a laHacienda pública federal, local o municipal o al patrimonio de losentes públicos.

El artículo 212 del Código Penal Federal contempla lassanciones a los hechos de corrupción cometidos por particularescomo son la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo ocomisión públicos así como para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones deprestación de servicio público o de explotación, aprovechamientoy uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a20 años.

Y al particular que  cometiera el delito de “tráfico deinfluencias” se le impondrá penas de 2 a 6 años de prisión ymulta de 30 a 100 días de la Unidad de Medida yActualización.

Otros delitos en los que los particulares pueden estarrelacionados son “cohecho y peculado”.

  • Involucra a todos los que tengan que ver con el manejo derecursos públicos

Las obligaciones y sanciones a los particulares, al sectorprivado, están contenidas en las 7 Leyes Secundarias en materia deAnticorrupción. Entre otras en la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, en el Código Penal Federal, y las sancioneseconómicas serán impuestas por el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.

Contienen sanciones muy fuertes para los empresarios. No se hizoa un lado a la iniciativa privada y que solo sean los funcionariospúblicos, el Ejecutivo y su Gabinete, los gobernadores y suGabinete, los presidentes municipales y su Gabinete, senadores,diputados  federales y diputados locales, afirmó el senadorEmilio Gamboa Patrón.

En estas leyes entran todos los que tengan que ver con el manejode recursos públicos, subrayó.

Por ejemplo, en el Artículo 44 de la ley General deResponsabilidades Administrativas se establece que los particularesformularán un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios,personales o familiares así como de posibles conflictos deinterés, bajo el principio de “máxima publicidad” y en lostérminos de la normatividad aplicable en materia deTransparencia.

El mismo artículo prevé que el sistema específico de laPlataforma Digital nacional incluirá la relación de particulares,personas físicas o morales que se encuentren inhabilitados paracelebrar contratos con los entes públicos derivado deprocedimientos administrativos diversos a los previstos por la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas.

Y el artículo 45 del mismo ordenamiento, señala que lasSecretarías o los Órganos Internos de Control deberán supervisarla ejecución de los procedimientos de contratación pública porparte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo enlos términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabolas verificaciones procedentes si descubren anomalías.

El artículo 50 establece que los particulares que hayanrecibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos,derivado de una actuación culposa o negligente por parte de losservidores públicos, deberán de reintegrar los recursos a laHacienda Pública o al patrimonio del ente público afectado en unplazo no mayor de 90 días, contados a partir de la notificaciónde la Auditoría Superior de la Federación o de la autoridadresolutoria.

Destacó que en el Capítulo III: “De los actos departiculares vinculados en faltas administrativas graves”, quecontempla los artículos 65 al 72 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas, se establecen conductas que seconsideran faltas administrativas graves por parte de particularesque pueden ser constitutivos de delitos.

Algunas de las conductas son: soborno a servidores públicos,participación ilícita en procedimientos administrativos, tráficode influencias, utilización de información falsa o alterada, usoindebido de recursos públicos, contratación indebida deexservidores  públicos.

Señala que el plazo de prescripción de faltas de particulareses de 7 años, contados a partir del día siguiente al que hubierencometido las infracciones o a partir del momento en que hubierencesado. INHABILITACIÓN Y PENAS DE PRISIÓN

Las sanciones por faltas de particulares se establecen en losartículos 81 y 82 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas.

Tratándose de personas físicas, la sanción económica podráalcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso deno haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta150 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

También contempla la inhabilitación temporal para participaren adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,según corresponda, por un periodo que no será menor de 3 meses nimayor de 8 años.

E indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a laHacienda Pública federal, local o municipal o al patrimonio deentes públicos.

Y para las personas morales, se contemplan:

++ Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos delos beneficios obtenidos. Y en caso de no haberlos obtenido, por elequivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas milveces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

++ Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo que noserá menor de tres meses ni mayor de tres años.

Consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a losparticulares de sus actividades comerciales, económicas,contractuales o de negocios por estar vinculados a faltasadministrativas  graves  previstas en esta Ley.

++ Disolución de la sociedad respectiva, que consistirá en lapérdida de la capacidad legal de una persona moral. Eindemnización por los daños y perjuicios ocasionados a laHacienda pública federal, local o municipal o al patrimonio de losentes públicos.

El artículo 212 del Código Penal Federal contempla lassanciones a los hechos de corrupción cometidos por particularescomo son la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo ocomisión públicos así como para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones deprestación de servicio público o de explotación, aprovechamientoy uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a20 años.

Y al particular que  cometiera el delito de “tráfico deinfluencias” se le impondrá penas de 2 a 6 años de prisión ymulta de 30 a 100 días de la Unidad de Medida yActualización.

Otros delitos en los que los particulares pueden estarrelacionados son “cohecho y peculado”.

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