- Concedía “banco de plazas” a disidentes, determinó elJuzgado Tercero de Distrito
- Cué mantuvo el pacto firmado en 1992 sin aviso a laSecretaría de Gobernación
- Habrá revisión de los nuevos compromisos de la SEP con elSNTE, anuncia la organización
El Poder Judicial de la Federación determinó que soninconstitucionales los acuerdos de la Secretaría de Gobernación(Segob), el Gobierno de Oaxaca y otras autoridades con la Sección22 –la cual agrupa a la CNTE en aquella entidad-, establecidos enfebrero del 2015 que le concedían diversas prerrogativas indebidasa la disidencia magisterial, como por ejemplo, “un banco deplazas”, reveló la organización Mexicanos Primero (MP).
En los hechos, la sentencia A.I. 700/2015-VII, dictada por dichaautoridad judicial, concedió el amparo a Aprender Primero -brazojurídico de Mexicanos Primero-, que reclamó la violación alartículo 3° Constitucional por mantener vigentes y reconocer comoválidos los compromisos ilegales suscritos en ese año 2015 porSegob, el Gobierno oaxaqueño, el IEEPO y los representantes de laSección 22.
Por tanto, advirtió esta entidad, impugnará los acuerdossuscritos esta semana entre la SEP y el SNTE en el caso de que trasun riguroso análisis jurídico se estableciera que también sonilegales.
Además, apuntó en un extenso comunicado sobre el particular,MP estará pendiente de los eventuales convenios que surjan en lamesa de negociaciones iniciada también en estas fechas entreGobernación y la Coordinadora.
Y es que de acuerdo con un resolutivo divulgado ayer por laorganización Mexicanos Primero, la sentencia fincada en el derechoconstitucional a la educación y dictada por el Juzgado Tercero deDistrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de Méxicodeterminó que no pueden subsistir tales acuerdos.
Es de resaltar que apenas el jueves pasado el subsecretario dePlaneación, Evaluación y Coordinación de la SEP, Otto GranadosRoldán, aseguró que el acuerdo con el SNTE es para perfeccionarla Reforma Educativa, “sin tocar ni un ápice ni el marcoconstitucional” plasmado en el artículo tercero, ni ninguna delas tres leyes reglamentarias en materia educativa, la delInstituto de Evaluación, del Servicio Profesional Docente y la LeyGeneral de Educación”, recalcó.
El funcionario federal precisó que las modificaciones serealizarán gracias a que el propio marco legal prevé laposibilidad de mejorar los procesos para su óptima implementacióna partir de tomar cierto tipo de decisiones relacionadas con laaplicación de la evaluación docente, con la máxima autoridad enla materia, el Instituto Nacional para la Evaluación(INEE)”.
En relación al fallo judicial a partir del amparo interpuestopor Aprender Primero, Mexicanos Primero criticó que con la firmade los compromisos del 10 de febrero de 2015, las autoridades deGobernación y del Estado reconocían, por ejemplo, como vigente laresolución del 28 de octubre de 1992.
Mediante un comunicado el organismo que es presidido por elempresario Claudio X González detalló que a través de esacuestionada resolución el gobernador Gabino Cué Monteagudootorgó a la Sección 22 un “banco de plazas docentes”.
Esto último a pesar de que dicho acuerdo implicaría que lasreferidas plazas se siguieran otorgando a los docentes de acuerdocon los parámetros establecidos por la sección sindical,“contraviniendo las directrices establecidas para el ingreso ypermanencia dentro del servicio profesional docente que sedesprenden del Artículo 3º.”.
Mexicanos Primero destacó que otra consideración de lasentencia a su favor es que no se sostiene, en el marco de laConstitución y las leyes de la República, que se pueda incluir enun acuerdo el derecho a no ser despedido en razón de un malresultado en las evaluaciones docentes.
O el derecho a no ser removido o cambiado en las funciones quevenían realizando, como se asentaba en los acuerdos del 5 denoviembre de 2013 y en el del 27 de mayo de 2014, respectivamente yque cobraron vigencia en virtud del documento firmado el añopasado en Gobernación.
Además la sentencia señala que las obligaciones que ahoratienen los trabajadores de la educación no implican unatransgresión a sus derechos laborales, puntualizó laasociación.
El juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa consede en la Ciudad de México, establece que el hecho que sereconozca la vigencia de los acuerdos y minutas por las que seotorgan diversas prerrogativas a la Sección 22, se traduce en unaviolación directa al derecho a la educación, el cual tiene finesclaramente establecidos tanto por el propio artículo 3º. como endiversos instrumentos internacionales.
En ese sentido, el organismo ratificó que es evidente que apartir de la firma de los compromisos de mérito se otorgó unrégimen de excepción a la citada sección sindical que noencuentra justificación válida” y “sin que en el caso puedaaducirse el hecho de que los compromisos impugnados se firmaron enun ámbito de gobernabilidad, como lo dicen las autoridades.
Fundó esto último al argumentar que dentro de un estado dederecho no pueden convalidarse actuaciones que favorecen a unsector de la población, creando un régimen de excepción sinjustificación constitucional válida.
Hizo énfasis que el amparo y protección de la justicia federalordena a las autoridades dejar insubsistentes los acuerdos firmadosel 28 de octubre de 1992, el 5 de noviembre de 2013, 27 de mayo de2014 y el del 10 de febrero de 2015, mediante los cuales seotorgaron las prerrogativas mencionadas.
La sentencia ratifica que existe una obligación del Estado develar por la aplicación sin excepciones de la legislaciónvigente, a efecto de cumplir con los estándares establecidos parael apego del derecho humano a la educación.
Mexicanos Primero subrayó que tal decisión judicial a favordel derecho de la niñez es un precedente muy valioso que sirvecomo advertencia para todas las autoridades en su trato con losgrupos sindicales.
Sentenció que ninguna autoridad está por encima de laConstitución y que la Segob no puede recaer en la ilegalidad y eldesacato si en su conversación actual con la Sección 22 y otrasexpresiones de la Coordinadora volviera a ofrecer un régimen deexcepción o la falta de aplicación de la ley.
“La puerta falsa de la negociación extralegal debe quedarcerrada definitivamente. Solo una implementación de lo que mandatala Constitución y las leyes educativas -que sea honesta, mejoraday enriquecida por la participación de todos los actores- puedeabrir el camino en favor del aprendizaje que la joven generaciónnecesita y merece”, puntualizó la organización.