El Instituto Nacional de Migración (Inami)precisará la nacionalidad de los ocho mil 991 extranjerosrechazados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Méxicodel 13 de diciembre de 2015 al 13 de diciembre de 2016, así comoel motivo de esta acción.
Tras una petición ciudadana, el Instituto Nacionalde Transparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales (INAI) también pidió al Inami entregar ladocumentación sobre la fecha de llegada y los números de losvuelos de entrada y salida de los cuatro mil 839 extranjerosrechazados en la terminal 1 y de los cuatro mil 602, en la terminal2.
“Si es necesario restringir o impedir el ingreso alpaís, tal decisión debe estar debidamente justificada y basada entodo momento en los derechos humanos de la o las personasinvolucradas”, dijo el comisionado Joel Salas Suárez alpresentar el caso ente el pleno.
En un comunicado del INAI, expresó que todas laspersonas que se encuentren en territorio nacional gozan de losderechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratadosinternacionales que ha suscrito el país; sin embargo, hayevidencia de que la protección de sus garantías constitucionalesno siempre está asegurada.
Como ejemplo, mencionó que en diciembre de 2015, laComisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió nueverecomendaciones al Inami después de que 17 de sus servidorespúblicos cometieron violaciones a los derechos humanos de 21personas, en las terminales 1 y 2 del AICM.
Mencionó que un particular requirió una relacióncon nombre, nacionalidad, número de vuelo y motivo de entrada delos extranjeros a los que se les ha negado el ingreso al país enlas terminales 1 y 2 del aeropuerto, además del nombre delfuncionario responsable de la decisión.
En respuesta, el sujeto obligado informó el númerode extranjeros rechazados en la terminal aérea; no obstante,clasificó el resto de la información solicitada, razón por lacual el particular se inconformó y presentó un recurso derevisión ante el INAI.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionadoSalas Suárez determinó que los únicos datos susceptibles declasificar son los nombres de los extranjeros a los que se lesnegó la entrada al país y de los funcionarios responsables de esadecisión.
Indicó que la difusión del nombre permitiríaidentificar a los extranjeros y con ello vulnerar su intimidad;además, se podría poner en riesgo la vida, la salud o seguridadde los agentes de Migración.
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