Nuevo Sistema de Justicia Penal dice adiós al inquisitorio de la Edad Media

Redacción El Sol de México

  · viernes 17 de junio de 2016

  • Con 99 años 5 meses de vida, es sepultado
  • Posible abatir el 59 lugar en impunidad

Nidia Marín / El Sol de México

Primera de dos partes

Después de perder la partida ante el Sistema Penal Acusatorio ycuando faltan unos meses (siete) para cumplir los 100 años en suhistoria moderna, el Sistema Penal Inquisitivo dice adiós aMéxico, oficialmente. Es la despedida para la “inquisición”,para la antigua forma de juzgar proveniente de la Edad Media.Faltan unas horas para que entre en vigor el nuevo sistemaadversarial, cuya eficacia está comprobada científicamente. Setrata de toda una revolución en las normas mexicanas, con lapresunción de inocencia como estrella del firmamento procesaljurídico. ¡No la echemos a perder!

Al aprobar el Congreso de la Unión esta semana la MisceláneaPenal, suceso ocurrido 19 meses después de haber sido presentadacomo iniciativa por la entonces senadora Arely Gómez González,del PRI y el legislador Roberto Gil Zuarth, del PAN (avalada por elSenado de la República el 9 de diciembre del 2014), un sistemaprocesal distinto se hace realidad en un país vapuleado por lafalta de justicia pronta y expedita.

Y aunque como decía Serrat: “Mañana es solo un adverbio detiempo”, para México significa el fin de una era y, tras unainacabada metamorfosis, el inicio legal de la transformación delsistema procesal penal, de su lenguaje jurídico, prevalentes porlo menos desde hace 99 años.

Preparando su irrupción a lo largo de la República duranteocho años, aunque sin culminar lo deseado, a partir de mañanaexiste la esperanza de que el sistema penal mexicano deje de serinsuficiente para cumplir con la obligación del Estado: brindarcertidumbre y seguridad jurídica a la población y abatir elvergonzoso segundo lugar que ocupa México entre los 59 países conmayores niveles de impunidad.

No es la panacea, pero bien sentencia el refrán mexicano:“agua, cielos, dijo un pato cuando volar ya no pudo”.

Y es que de acuerdo con el Índice Global de Impunidad México(IGI-MEX 2016), en el país solamente se denuncian siete de cada100 delitos cometidos, por lo que la cifra negra (conforme alEnvipe) desde 2013, alcanza un porcentaje no menor al 92.8 porciento. Los mexicanos dicen que las dos principales razones por lasque no denuncian son: la pérdida de tiempo y la desconfianza en laautoridad.

La razón de fondo que desincentiva a los ciudadanos a denunciar–precisa el Índice- es que el sistema que debe castigar losdelitos “tiene profundos problemas estructurales y funcionales enlas instancias de seguridad, justicia y derechos humanos”.

El trabajo realizado por la Universidad de las Américas Puebla,precisa que los índices de impunidad en las entidades federativasindican que es un problema generalizado en el país: “La varianzade impunidad en 26 entidades es de apenas ±5.73 puntos”.

Además, del total de delitos consumados, solamente existe un4.46 por ciento de sentencias condenatorias, lo cual arroja unaimpunidad cercana al 95 por ciento de los delitos que fueronacreditados por la autoridad como consumados.

Y qué decir del porcentaje de homicidios registrados, entre elnúmero de homicidios cometidos en averiguaciones previas iniciadasante ministerios públicos o fiscalías locales. En México es de27.5 por ciento.

La problemática es extensa. El Índice refiere que el promedionacional de magistrados y jueces, en el ámbito local, por cada 100mil habitantes es de apenas 3.5. La media nacional, entre lospaíses estudiados por el IGI, acota, es de 16. “El rezago deimpartidores de justicia es enorme en el caso de México y esreflejo de la situación que viven los poderes judicialeslocales”.

Y no es todo: el personal penitenciario, responsable de cuidar alos reclusos en los Ceresos estatales, es de apenas 20 policíaspor cada 100 reclusos. El promedio de los países del IGI es de 47por cada 100.

El asunto es que en México la sobrepoblación penitenciaria anivel estatal es del 30 por ciento con respecto a la capacidadinstalada en los centros de reclusión. La sobrepoblación promediode los centros penitenciarios en el mundo es de un 17 por ciento.México duplica la sobrepoblación penitenciaria promedioglobal.

Asimismo, el porcentaje de reclusos sin sentencia en primerainstancia alcanza un promedio nacional de 35.7 por ciento.

¿Habrá mejoría para el enfermo terminal? El tiempo lo dirá.Del Código Nacional de procedimientos penales

Rumbo al nuevo sistema, en el filo de su arribo, la MisceláneaPenal contiene una serie de modificaciones a diez ordenamientoslegales, mediante las cuales, asegura el Instituto BelisarioDomínguez, se busca mejorar la operación y funcionamiento delsistema procesal penal acusatorio.

Entre dichos ordenamientos está el Código Nacional deProcedimientos Penales. En este, explica, hay otros cambios:

-Se modifica el término “establecimiento” por el de“centro penitenciario”.

-Ajustes en la redacción para garantizar los derechos delimputado.

-Precisar que el nombramiento del defensor público nodependerá del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional,sino que estos solicitarán lo anterior a la autoridadcompetente.

-Se precisa que la queja será interpuesta ante el Órganojurisdiccional omiso; el cual contará con un plazo de 24 horaspara subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve yconciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado elacto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida yremitir el recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccionalcompetente.

-Precisar que el juez de control resolverá la solicitud deorden de aprehensión o comparecencia en audiencia privada, o através del sistema informático, señalando que en el primer casola referida solicitud sería resuelta en la misma audiencia, y enel segundo supuesto, se resolvería dentro de un plazo máximo de24 horas.

-Incluir la figura del asesor jurídico como una partelegitimada para solicitar medidas cautelares dentro del plazoconstitucional.

-Se agrega que el imputado deberá ser notificado por cualquiermedio a fin de que comparezca a la audiencia a que fue citado.

-Establecer el supuesto de que el Ministerio Público podráabstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicaciónde criterios de oportunidad, siempre que en su caso, se hayanreparado o garantizado los daños a la víctima.

-Indicar que la intervención de las comunicaciones privadasabarca todo sistema de comunicación o programas, producto de laevolución tecnológica.

-Facultar a los jueces de control para autorizar lalocalización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega dedatos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones.

-Establecer que se podrán utilizar los medios electrónicos entodas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo elinforme policial.

-Modificar el plazo de la prisión preventiva de uno a dosaños.

-Precisar que únicamente las partes podrán tener acceso a losregistros de la investigación, atendiendo a las limitacionesestablecidas en este mismo ordenamiento, y en las demásdisposiciones aplicables.

-Ampliar a las autoridades distintas a las civiles laobligación de denunciar hechos posiblemente constitutivos dedelito cuando en ejecución de sus atribuciones se percaten de lacomisión de algún hecho que la ley señale como delito.

-Establecer los efectos jurídicos que tiene el no ejercicio dela acción penal cuando los antecedentes del caso le permitan alMinisterio Público concluir que no es posible ejercitar la acciónpenal.

Sobre el Código Penal Federal

En el caso del Código Penal Federal las modificaciones buscanotorgar efectividad a distintas figuras jurídicas previstas en elCódigo Nacional de Procedimientos Penales. En ese sentido, seprecisa que el delito está consumado cuando se hayan realizadosolamente los elementos de la descripción legal, explica elInstituto Belisario Domínguez.

Por otra parte, se establece un catálogo de los delitossusceptibles de ser cometidos por personas jurídicas, así comolos límites de su punibilidad para los efectos de laindividualización de sanciones en el caso de la responsabilidad depersonas jurídicas establecida en el Código Nacional deProcedimientos Penales.

Además, para regular el exceso de la legítima defensa, seestablece, deberá subsistir la imputación del hecho a títulodoloso, y no a título culposo.

Otras modificaciones son en los conceptos: “readaptación”por “reinserción” y “condenado” o “reo” por“sentenciado”.

También se sustituyen los términos “delincuente” por“imputado” y “pruebas” por “datos de prueba”.

Se estipula que el juez de control podrá ordenar la prisiónpreventiva para personas afectadas por una enfermedad grave oterminal o bien cuando se trate de mujeres embarazadas, o madres enlactancia, cuando se considere que puedan sustraerse de la acciónde la justicia, o bien, manifiesten una conducta que hagapresumible su riesgo social.

Otros cambios son en la referencia a la integración de unaaveriguación previa por la de realizar una investigación, a finde armonizarla con el sistema de justicia penal acusatorio y con elCódigo Nacional de Procedimientos Penales.

Precisa, en los casos de destrucción de sistemas o equipos deinformática del Estado, se duplican las penas en el supuesto deque el delito se cometa con la finalidad de obstruir laprocuración o impartición de justicia, o bien, recaiga sobre losregistros relacionados con un procedimiento penal, con lo que sepretende salvaguardar los registros del procedimiento penal queserán resguardados mediante sistemas informáticos.

Por último, en el ámbito de los delitos cometidos porservidores públicos contra la administración de justicia, secambia el concepto de “consignación” por el de “ejercicio dela acción penal”.

Asimismo, modifica la referencia al auto de formal prisión y alauto de libertad, sustituyéndolo por el de vinculación aproceso.

Finalmente, explica IBD, se adiciona al tipo penal la sanciónpara quien altere, destruya, pierda o perturbe la cadena decustodia o el lugar del hallazgo.

(Continuará)