/ martes 12 de julio de 2016

Presenta PGR acciones de inconstitucionalidad contra Q. Roo y Veracruz

México.- La Procuraduría General de la República (PGR)presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)una acción de inconstitucionalidad en contra de los Congresosestatales y los gobiernos, de Veracruz y Quintana Roo, por unaserie de reformas aprobadas en materia de combate a la corrupción,indicó el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales dela PGR, Salvador Sandoval Silva.

El funcionario refirió que la reforma constitucional en materiade combate a la corrupción publicada el 27 de mayo de 2015,estableció la creación del Sistema Nacional Anticorrupción elcual conlleva la creación de Sistemas Locales que debeninstituirse en cada entidad federativa del país.

No obstante, un Sistema Nacional Anticorrupción que permitaabatir la corrupción, requiere homogeneidad, coordinación y unpulso adecuado. Por tanto, dicho Sistema Nacional, así como losSistemas estatales, deben ser coherentes, ya que de otra forma, o amodo, no podrán concretarse.

En conferencia realizada en Los Pinos en presencia del vocerodel Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández,Sandoval Silva dijo que la reforma constitucional mandató que elSistema Nacional Anticorrupción, Federación y entidadesfederativas-, fuera diseñado a partir de dos leyes que aún no sehan publicado y que no han entrado en vigor:

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas. Serán esas leyesgenerales el medio que el Congreso de la Unión utilice para marcarla misión y la visión que debe tener ese Sistema NacionalAnticorrupción.

La reforma constitucional de mayo de 2015, previó además doscuestiones fundamentales; primero, que los Estados deben esperar ala expedición de las leyes generales a efecto de que sus sistemaslocales anticorrupción se ajusten al Sistema Nacional.

Segundo: que hasta que eso ocurra, las leyes de responsabilidadadministrativa y de fiscalización de las entidades federativas,continuarán en vigor.

Como es del conocimiento, los Congresos de los Estados deVeracruz y Quintana Roo, han aprobado diversas reformas y realizadodiversos actos que no son acordes al sentido y fin de la reformaconstitucional del 27 de mayo de 2015, que tuvo como objetivoconcretar un sistema de mecanismos que permitan frenar el abuso delpoder, no propiciarlo.

Es por ello, que hoy la Procuraduría General de la Repúblicapresentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lasacciones de inconstitucionalidad que tienen como objetivo el quenuestro Máximo Tribunal revise las reformas locales de los Estadosde Veracruz y Quintana Roo con base en los principios y reglas dela reforma constitucional en materia de combate a lacorrupción.

Dichas acciones tienen sustento en lo previsto por el artículo105, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Resulta conveniente que la Suprema Corte analice tales reformas,toda vez que ante la falta de competencia de los Congresos de lasentidades federativas mencionadas, se generará, en perjuicio delpropio Sistema Nacional Anticorrupción, una inseguridad jurídicaque pondría en duda las reglas de dicho Sistema.

Lo que en esencia se ha solicitado en las acciones deinconstitucionalidad, es que el máximo tribunal del país adviertaque las entidades federativas mencionadas, carecen de facultadespara crear sus Sistemas Locales Anticorrupción sin que se hayanpublicado las leyes generales correspondientes y, lo que es más,que se advierta que no pueden hacer nombramientos de funcionariosen dichas materias.

De subsistir los decretos que hemos impugnado a través de lasacciones de inconstitucionalidad, los actos emanados de ellosadolecerían de vicios de inconstitucionalidad, pues seríanemitidos con base en normas jurídicas que carecen de sustentoconstitucional, tales como:

Los nombramientos de los Contralores Generales de los Estados,de Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, así comode los magistrados en materia anticorrupción, en dichas entidadesfederativas.

La creación de Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción dependiente de la Fiscalía General del Estado deVeracruz.

La designación que realice el Fiscal Especializado en Combate ala Corrupción de los Fiscales, peritos, policías y demáspersonal que se requiera para cumplir con esas atribuciones.

La creación ex profeso de la Sala Superior especializada enmateria anticorrupción que dependerá del Tribunal de loContencioso Administrativo para dar cumplimiento a la legislaciónen materia anticorrupción.

El deslinde de las responsabilidades administrativas de losservidores públicos y particulares vinculados con faltas graves,así como las sanciones que correspondan.

Las resoluciones que condenen al pago de las indemnizaciones ysanciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten lahacienda pública estatal.

Las sanciones a las personas físicas que actúen a nombre orepresentación de una persona moral y en beneficio de ella, asícomo la suspensión de las actividades, disolución o intervenciónde la persona moral, cuando se trate de faltas administrativasgraves; entre otras.

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas por laProcuraduría General de la República, se encaminan a atenderproblemas muy concretos, ya que de subsistir las normas y actos quese han impugnado, provocarán que varias de las actuaciones decombate a la corrupción sean contrarias a la ConstituciónFederal.

Es conveniente que la Suprema Corte analice lasreformas en materia de combate a la corrupción que hoy impugnamos,toda vez que no podemos dejar a la incertidumbre la consolidacióndel Sistema Nacional Anticorrupción, concluyó.

México.- La Procuraduría General de la República (PGR)presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)una acción de inconstitucionalidad en contra de los Congresosestatales y los gobiernos, de Veracruz y Quintana Roo, por unaserie de reformas aprobadas en materia de combate a la corrupción,indicó el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales dela PGR, Salvador Sandoval Silva.

El funcionario refirió que la reforma constitucional en materiade combate a la corrupción publicada el 27 de mayo de 2015,estableció la creación del Sistema Nacional Anticorrupción elcual conlleva la creación de Sistemas Locales que debeninstituirse en cada entidad federativa del país.

No obstante, un Sistema Nacional Anticorrupción que permitaabatir la corrupción, requiere homogeneidad, coordinación y unpulso adecuado. Por tanto, dicho Sistema Nacional, así como losSistemas estatales, deben ser coherentes, ya que de otra forma, o amodo, no podrán concretarse.

En conferencia realizada en Los Pinos en presencia del vocerodel Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández,Sandoval Silva dijo que la reforma constitucional mandató que elSistema Nacional Anticorrupción, Federación y entidadesfederativas-, fuera diseñado a partir de dos leyes que aún no sehan publicado y que no han entrado en vigor:

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas. Serán esas leyesgenerales el medio que el Congreso de la Unión utilice para marcarla misión y la visión que debe tener ese Sistema NacionalAnticorrupción.

La reforma constitucional de mayo de 2015, previó además doscuestiones fundamentales; primero, que los Estados deben esperar ala expedición de las leyes generales a efecto de que sus sistemaslocales anticorrupción se ajusten al Sistema Nacional.

Segundo: que hasta que eso ocurra, las leyes de responsabilidadadministrativa y de fiscalización de las entidades federativas,continuarán en vigor.

Como es del conocimiento, los Congresos de los Estados deVeracruz y Quintana Roo, han aprobado diversas reformas y realizadodiversos actos que no son acordes al sentido y fin de la reformaconstitucional del 27 de mayo de 2015, que tuvo como objetivoconcretar un sistema de mecanismos que permitan frenar el abuso delpoder, no propiciarlo.

Es por ello, que hoy la Procuraduría General de la Repúblicapresentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lasacciones de inconstitucionalidad que tienen como objetivo el quenuestro Máximo Tribunal revise las reformas locales de los Estadosde Veracruz y Quintana Roo con base en los principios y reglas dela reforma constitucional en materia de combate a lacorrupción.

Dichas acciones tienen sustento en lo previsto por el artículo105, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Resulta conveniente que la Suprema Corte analice tales reformas,toda vez que ante la falta de competencia de los Congresos de lasentidades federativas mencionadas, se generará, en perjuicio delpropio Sistema Nacional Anticorrupción, una inseguridad jurídicaque pondría en duda las reglas de dicho Sistema.

Lo que en esencia se ha solicitado en las acciones deinconstitucionalidad, es que el máximo tribunal del país adviertaque las entidades federativas mencionadas, carecen de facultadespara crear sus Sistemas Locales Anticorrupción sin que se hayanpublicado las leyes generales correspondientes y, lo que es más,que se advierta que no pueden hacer nombramientos de funcionariosen dichas materias.

De subsistir los decretos que hemos impugnado a través de lasacciones de inconstitucionalidad, los actos emanados de ellosadolecerían de vicios de inconstitucionalidad, pues seríanemitidos con base en normas jurídicas que carecen de sustentoconstitucional, tales como:

Los nombramientos de los Contralores Generales de los Estados,de Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, así comode los magistrados en materia anticorrupción, en dichas entidadesfederativas.

La creación de Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción dependiente de la Fiscalía General del Estado deVeracruz.

La designación que realice el Fiscal Especializado en Combate ala Corrupción de los Fiscales, peritos, policías y demáspersonal que se requiera para cumplir con esas atribuciones.

La creación ex profeso de la Sala Superior especializada enmateria anticorrupción que dependerá del Tribunal de loContencioso Administrativo para dar cumplimiento a la legislaciónen materia anticorrupción.

El deslinde de las responsabilidades administrativas de losservidores públicos y particulares vinculados con faltas graves,así como las sanciones que correspondan.

Las resoluciones que condenen al pago de las indemnizaciones ysanciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten lahacienda pública estatal.

Las sanciones a las personas físicas que actúen a nombre orepresentación de una persona moral y en beneficio de ella, asícomo la suspensión de las actividades, disolución o intervenciónde la persona moral, cuando se trate de faltas administrativasgraves; entre otras.

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas por laProcuraduría General de la República, se encaminan a atenderproblemas muy concretos, ya que de subsistir las normas y actos quese han impugnado, provocarán que varias de las actuaciones decombate a la corrupción sean contrarias a la ConstituciónFederal.

Es conveniente que la Suprema Corte analice lasreformas en materia de combate a la corrupción que hoy impugnamos,toda vez que no podemos dejar a la incertidumbre la consolidacióndel Sistema Nacional Anticorrupción, concluyó.

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