El grupo parlamentario del PRD en el Senado, propuso reconoceren la Constitución el derecho de toda persona mayor de 18 años acontraer matrimonio (igualitario), sin ningún tipo dediscriminación por origen étnico o nacional, género,discapacidades, condición social, de salud, religión,preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra ladignidad humana.
En conferencia de prensa, el coordinador Miguel Barbosa Huertapresentó a nombre de la fracción perredista, una iniciativa paramodificar el artículo 4º de la Constitución, a fin desimplificar las condiciones para ejercer el derecho de celebrar unmatrimonio igualitario, acercando las posibilidades a cualquierpersona que desee ejercerlo y no solo a quienes hayan litigado conéxito en contra de una disposición civil restrictiva.
Al fundamentar la propuesta, el legislador señaló que uno delos componentes fundamentales de un régimen democrático es laintensidad y amplitud con la que protege y garantiza los derechoshumanos dentro de su sistema normativo.
La Constitución, agregó el senador, reconoce un cúmulo dederechos entre los que destacan el de igualdad y a la nodiscriminación, el libre desarrollo de la personalidad y que todaautoridad, desde sus competencias, debe promover, reconocer,proteger y garantizar, conforme a los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Explicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidadse manifiesta en la disponibilidad de cada persona a decidirlibremente su proyecto de vida, incluyendo el deseo de tener unavida en común con otra persona de igual o distinto sexo, decidircasarse o no con una persona homosexual o heterosexual y tenerhijos o no.
No obstante, Barbosa Huerta subrayó que el ejercicio libre ypleno de realizar un proyecto de vida mediante el matrimonio se vemenoscabado, si solo pueden acceder al mismo parejas heterosexualesy si tiene como finalidad la de procrear hijos o perpetuar laespecie. Ante esta situación, añadió, la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha establecido una serie criteriosjurisprudenciales en los que, mediante una interpretaciónprogresiva de los derechos de igualdad y no discriminación,garantiza eficazmente el acceso al matrimonio a cualquier parejaque desee realizar dicho acto jurídico, sin importar supreferencia sexual.
“Como puede observarse, los matrimonios igualitarios son yauna realidad constitucional en nuestro país, conformada a partirde la interpretativa progresiva que la Suprema Corte de Justicia dela Nación ha realizado de los derechos fundamentales de igualdad,no discriminación y libre desarrollo de la personalidad,destacó.
En ese sentido, comentó Miguel Barbosa, la iniciativa busca quela eficacia de esos derechos fundamentales ya reconocidos deigualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidadmediante el acceso a dichos matrimonios igualitarios, se veamaterializada a partir de disposiciones constitucionales claras quedeterminen el contenido de las legislaciones locales, que aúnincluyen preceptos discriminatorios o excluyentes.
“El reconocimiento expreso del derecho a acceder al matrimoniopor cualquier persona mayor de 18 años y sin que pueda serdiscriminada, abona no solo a la claridad de la norma, sino quedeja de imponer a las parejas homosexuales la carga de recurrir aun litigio constitucional para celebrar este acto jurídico enaquellas entidades donde su legislación civil permite elmatrimonio solo entre un hombre y una mujer”, subrayó.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de PuntosConstitucionales, Derechos Humanos, Justica y de EstudiosLegislativos para su análisis y posterior dictamen.