/ sábado 26 de marzo de 2016

Procesados por delitos del fuero común, 45 mil adolescentes en México

Por NIDIA MARÍN | El Sol deMéxico

Segunda y últimaparte

EnMéxico, a nivel nacional, casi 45 mil adolescentes estaban siendoinvestigados en relación con delitos del fuero común. De estetotal, 72 por ciento era investigado bajo el sistemainquisitivo-mixto y 23 por ciento conforme al nuevo sistemaacusatorio oral. Ello conforme al Censo Nacional de Procuración deJusticia Estatal 2015.

Son muchachos de 12 a 17 años yel rango donde hay un mayor número bajo investigación es en el de16 años.

El mayor porcentaje (33) es porrobo, seguido de lesiones (16 por ciento), daño a la propiedad(ocho por ciento), narcomenudeo (siete por ciento), violenciafamiliar (seis por ciento), amenazas y otros delitos contra lafamilia (tres por ciento cada uno), violación, incumplimiento deasistencia familiar y abuso sexual (dos por ciento cada uno),homicidio (uno por ciento) y otros delitos (17 porciento).

Hay una acotación respecto deque la categoría de robo incluye: a transeúnte en la víapública, en espacio abierto y en lugar privado; a negocio; a casahabitación; a institución bancaria; en transporte individual,público colectivo y público privado; a transportista; demaquinaria; de vehículo; de autopartes; de ganado; robo y otrosrobos.

En ese sentido el análisis delInstituto Belisario Domínguez, del Senado de la Repúblicaconsidera que al examinar las edades de estos adolescentes, seobserva que la mayor frecuencia de conductas delictivas seconcentra en las mayores edades (46 por ciento de los casoscorresponden a las edades de 16 y 17 años cumplidos). “Aunquellama la atención el elevado número de adolescentes sin edadespecificada en los datos oficiales, especialmente en los casosatendidos en el sistema inquisitivo-mixto (casi 10 miladolescentes)”.

Además puntualiza:

“Si los adolescentes realizanpocas conductas delictivas altamente perjudiciales para lasociedad, cabe examinar por cuáles conductas son puestos enreclusión (considerando que, según el Artículo 18constitucional, el internamiento se supone como una ‘medidaextrema’). Según el Censo Nacional de Gobierno, SeguridadPública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, poco más decuatro mil adolescentes se encontraban en reclusión en 2014 pordelitos del fuero común. De entre ellos, 45 por ciento fueinternado por algún tipo de robo, lo cual contrasta con el mandatoconstitucional de que esta medida debe utilizarse solo en casosextremos. Las otras conductas delictivas por las que se habíaninternado a los adolescentes sí pueden considerarse como altamenteperjudiciales para la sociedad: homicidio (22 por ciento),secuestro (siete por ciento) y violación (seis porciento)”.

También hace notar que hasta2014 siete de cada 10 casos de adolescentes en conflicto con la leyse atendieron bajo el antiguo sistema de justicia. Alude alplanteamiento de los investigadores de CIDAC:

“Como se evidenció en elanálisis de las estadísticas de la etapa de procuración dejusticia, en México la mayoría de los asuntos de menores enconflicto con la ley son atendidos conforme al sistema procesaltradicional. Lo anterior implica que a la mayoría de los jóvenesen México se les priva total o parcialmente de los beneficios dela reforma constitucional de 2008 y, en consecuencia, de lodispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),que establecen que el proceso penal será acusatorio yoral”.

Al recordar que no todas laspersonas recluidas o internadas en México han sido objeto de unasentencia condenatoria, sino que muchas de ellas son puestas enprisión preventiva y se ven obligadas a llevar su proceso judicialen prisión, considera relevante examinar cuántos adolescentes seencuentran siendo procesados en reclusión: de los cuatro mil 331adolescentes internados en 2014 por delitos del fuero común, mil467 estaban siendo procesados en primera instancia. Es decir, unode cada tres adolescentes internados no ha recibido una sentenciacondenatoria. La proporción según delitos asociados del fuerofederal es similar.

De acuerdo con datos del CensoNacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema PenitenciarioEstatales 2015 del INEGI, el porcentaje de adolescentes internadossin sentencia condenatoria (procesados), por delitos del fuerofederal 36 por ciento y por delitos del fuero común 34 porciento.

[caption id="attachment_160562" align="aligncenter"width="615"]A los adolescentes es a quienes más se les violan sus derechosconstitucionales. FOTO: OEM-INFORMEX[/caption]

No informan delderecho al silencio

Asegura el IBD en relación a losprocesos judiciales que enfrentan los adolescentes, que las fuentesoficiales no ofrecen información útil para la evaluación de lacalidad de los mismos y que por ello los investigadores de CIDAC eneste año levantaron una encuesta entre los adolescentes internadosen los Centros de Tratamiento de las ciudades de Mexicali, Tijuana,Ensenada, Durango y Gómez Palacio.

“De entre los resultados de laencuesta, resaltan las condiciones de la detención, momentodurante el cual se debe informar a la persona detenida sobre eldelito por el cual se le acusa, sus derechos y, en particular, suderecho a guardar silencio. Entre seis y siete de cada 10adolescentes sí fueron informados del delito que se les acusaba almomento de su detención, pero solo entre dos y cuatro fueroninformados de su derecho a guardar silencio (y de sus derechos engeneral)”, puntualiza.

A juicio de la institución de laCámara Alta, las problemáticas detectadas por los investigadoresde CIDAC “ejemplifican bien el tipo de violaciones a los derechosde los adolescentes que ocurren en todo el país”.

Otros estudios, agregan, handescrito situaciones similares en otras entidades federativas.Ejemplifican con el trabajo de Elena Azaola, quien al coordinar unestudio sobre adolescentes en reclusión en Coahuila, Sinaloa,Morelos e Hidalgo, llegó a las siguientes conclusiones:

“Resulta especialmentepreocupante que 76 por ciento de los adolescentes refieran habersido golpeados por la policía al momento de su detención y que,en más de la mitad de los casos, no se les informara de susderechos ni del derecho a ser asistidos por un abogado. Si el datoes grave en sí mismo, más grave nos pareció la reacción deprácticamente todos los adolescentes quienes consideraban losgolpes como la conducta normal que cabría esperar por parte de unpolicía”.

Los compromisos internacionalesen la materia, que debe atender el Estado mexicano, son planteados.Así menciona las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laAdministración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), lasDirectrices de las Naciones Unidas para la Prevención de laDelincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de lasNaciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de laLibertad.

Y al retomar algunas de lasrecomendaciones emitidas por los investigadores de CIDAC, derivadasde su reciente diagnóstico sobre la justicia para adolescentes enMéxico, menciona cuatro:

1- Se requiere fortalecer lacantidad, calidad y oportunidad de la información sobre losusuarios del sistema de justicia para adolescentes, el entornofamiliar y comunitario de los mismos, así como sobre lasdiferentes respuestas institucionales.

2- Especialización integral delos operadores en todos los niveles de Gobierno. La existencia deun sistema de justicia para adolescentes implica contar coninstituciones, tribunales y autoridades especializadas en laprocuración e impartición de justicia, así como de laactualización de las leyes y reglamentos relacionados con laadministración de los centros de reclusión (internamiento) denivel federal y estatal.

3- Implementar un catálogoamplio de medidas diferentes al internamiento para unaintervención apropiada en al menos cuatro momentos: antes de ladetención por parte de la policía; en la aplicación demecanismos de justicia restaurativa y medios alternos; en el usomínimo de medidas cautelares privativas de la libertad y; en lasmedidas dictadas por los jueces de justicia paraadolescentes.

4- Implementar mecanismosalternativos a la privación de la libertad para los jóvenes quepresentan problemáticas relacionadas con el consumo dedrogas.

Otros retos entorno a la reforma

En el trabajo “Pendientes de lajusticia penal a 100 días de vencer el plazo constitucional”para el cumplimiento del Sistema Penal Acusatorio, el IBD mencionaotras reformas que son necesarias.

Dice respecto de la adecuacióndel amparo penal al nuevo sistema de justicia, que las basesconstitucionales del amparo se modificaron a través de la reformaconstitucional publicada el seis de junio de 2011 en el DiarioOficial de la Federación.

Recuerda que tal reforma amplióla procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, estoal prever su procedencia por violaciones a derechos humanosplasmados en tratados internacionales. La reforma introdujo figurascomo el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual ycolectivo. Se adoptaron nuevos conceptos en torno a la violaciónde derechos por omisión de las autoridades. Además, serobusteció al amparo con la declaratoria general deinconstitucionalidad.

Menciona que si bien en el juiciode amparo se tutelan los derechos fundamentales, en el casoparticular del amparo penal esta tutela es más intensa ygarantista. Esto se expresa en diversas reglas especiales, talescomo: la promoción del juicio de amparo por comparecencia decualquier persona, incluso de un menor de edad y ante juecesordinarios en competencia concurrente, y sin formular conceptos deviolación; y la suplencia de la queja en favor del inculpado y lavíctima, incluso ante la ausencia de agravios.

Por lo tanto…

“Con respecto al nuevo sistemaacusatorio, debe determinarse si el amparo penal se ajusta a losprincipios que rigen al proceso penal, entre los cuales destaca laoralidad. Por ejemplo, una definición importante consiste endeterminar cuál debe ser la sentencia derivada del proceso penalque debe combatirse con el amparo: aquella que conste por escrito,tal como lo refiere el Artículo 16 constitucional por tratarse deun acto de molestia, o; las señaladas por el Artículo 17constitucional que deben ser explicadas en audiencia pública.Además, deberá definirse cuál es el plazo para impugnar laresolución penal mediante juicio de amparo: desde el momento deemitirse oralmente la resolución (aunque sea a través de susresolutivos); hasta que se conozca la versión escrita de lasentencia; o hasta la explicación del fallo”.

El acucioso estudio tambiéntrata los temas de los jueces de control, los tres grandes cambiosen el régimen de la policía que implica la reformaconstitucional; la capacitación de la abogacía y muchosmás.

/arm

Por NIDIA MARÍN | El Sol deMéxico

Segunda y últimaparte

EnMéxico, a nivel nacional, casi 45 mil adolescentes estaban siendoinvestigados en relación con delitos del fuero común. De estetotal, 72 por ciento era investigado bajo el sistemainquisitivo-mixto y 23 por ciento conforme al nuevo sistemaacusatorio oral. Ello conforme al Censo Nacional de Procuración deJusticia Estatal 2015.

Son muchachos de 12 a 17 años yel rango donde hay un mayor número bajo investigación es en el de16 años.

El mayor porcentaje (33) es porrobo, seguido de lesiones (16 por ciento), daño a la propiedad(ocho por ciento), narcomenudeo (siete por ciento), violenciafamiliar (seis por ciento), amenazas y otros delitos contra lafamilia (tres por ciento cada uno), violación, incumplimiento deasistencia familiar y abuso sexual (dos por ciento cada uno),homicidio (uno por ciento) y otros delitos (17 porciento).

Hay una acotación respecto deque la categoría de robo incluye: a transeúnte en la víapública, en espacio abierto y en lugar privado; a negocio; a casahabitación; a institución bancaria; en transporte individual,público colectivo y público privado; a transportista; demaquinaria; de vehículo; de autopartes; de ganado; robo y otrosrobos.

En ese sentido el análisis delInstituto Belisario Domínguez, del Senado de la Repúblicaconsidera que al examinar las edades de estos adolescentes, seobserva que la mayor frecuencia de conductas delictivas seconcentra en las mayores edades (46 por ciento de los casoscorresponden a las edades de 16 y 17 años cumplidos). “Aunquellama la atención el elevado número de adolescentes sin edadespecificada en los datos oficiales, especialmente en los casosatendidos en el sistema inquisitivo-mixto (casi 10 miladolescentes)”.

Además puntualiza:

“Si los adolescentes realizanpocas conductas delictivas altamente perjudiciales para lasociedad, cabe examinar por cuáles conductas son puestos enreclusión (considerando que, según el Artículo 18constitucional, el internamiento se supone como una ‘medidaextrema’). Según el Censo Nacional de Gobierno, SeguridadPública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, poco más decuatro mil adolescentes se encontraban en reclusión en 2014 pordelitos del fuero común. De entre ellos, 45 por ciento fueinternado por algún tipo de robo, lo cual contrasta con el mandatoconstitucional de que esta medida debe utilizarse solo en casosextremos. Las otras conductas delictivas por las que se habíaninternado a los adolescentes sí pueden considerarse como altamenteperjudiciales para la sociedad: homicidio (22 por ciento),secuestro (siete por ciento) y violación (seis porciento)”.

También hace notar que hasta2014 siete de cada 10 casos de adolescentes en conflicto con la leyse atendieron bajo el antiguo sistema de justicia. Alude alplanteamiento de los investigadores de CIDAC:

“Como se evidenció en elanálisis de las estadísticas de la etapa de procuración dejusticia, en México la mayoría de los asuntos de menores enconflicto con la ley son atendidos conforme al sistema procesaltradicional. Lo anterior implica que a la mayoría de los jóvenesen México se les priva total o parcialmente de los beneficios dela reforma constitucional de 2008 y, en consecuencia, de lodispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),que establecen que el proceso penal será acusatorio yoral”.

Al recordar que no todas laspersonas recluidas o internadas en México han sido objeto de unasentencia condenatoria, sino que muchas de ellas son puestas enprisión preventiva y se ven obligadas a llevar su proceso judicialen prisión, considera relevante examinar cuántos adolescentes seencuentran siendo procesados en reclusión: de los cuatro mil 331adolescentes internados en 2014 por delitos del fuero común, mil467 estaban siendo procesados en primera instancia. Es decir, unode cada tres adolescentes internados no ha recibido una sentenciacondenatoria. La proporción según delitos asociados del fuerofederal es similar.

De acuerdo con datos del CensoNacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema PenitenciarioEstatales 2015 del INEGI, el porcentaje de adolescentes internadossin sentencia condenatoria (procesados), por delitos del fuerofederal 36 por ciento y por delitos del fuero común 34 porciento.

[caption id="attachment_160562" align="aligncenter"width="615"]A los adolescentes es a quienes más se les violan sus derechosconstitucionales. FOTO: OEM-INFORMEX[/caption]

No informan delderecho al silencio

Asegura el IBD en relación a losprocesos judiciales que enfrentan los adolescentes, que las fuentesoficiales no ofrecen información útil para la evaluación de lacalidad de los mismos y que por ello los investigadores de CIDAC eneste año levantaron una encuesta entre los adolescentes internadosen los Centros de Tratamiento de las ciudades de Mexicali, Tijuana,Ensenada, Durango y Gómez Palacio.

“De entre los resultados de laencuesta, resaltan las condiciones de la detención, momentodurante el cual se debe informar a la persona detenida sobre eldelito por el cual se le acusa, sus derechos y, en particular, suderecho a guardar silencio. Entre seis y siete de cada 10adolescentes sí fueron informados del delito que se les acusaba almomento de su detención, pero solo entre dos y cuatro fueroninformados de su derecho a guardar silencio (y de sus derechos engeneral)”, puntualiza.

A juicio de la institución de laCámara Alta, las problemáticas detectadas por los investigadoresde CIDAC “ejemplifican bien el tipo de violaciones a los derechosde los adolescentes que ocurren en todo el país”.

Otros estudios, agregan, handescrito situaciones similares en otras entidades federativas.Ejemplifican con el trabajo de Elena Azaola, quien al coordinar unestudio sobre adolescentes en reclusión en Coahuila, Sinaloa,Morelos e Hidalgo, llegó a las siguientes conclusiones:

“Resulta especialmentepreocupante que 76 por ciento de los adolescentes refieran habersido golpeados por la policía al momento de su detención y que,en más de la mitad de los casos, no se les informara de susderechos ni del derecho a ser asistidos por un abogado. Si el datoes grave en sí mismo, más grave nos pareció la reacción deprácticamente todos los adolescentes quienes consideraban losgolpes como la conducta normal que cabría esperar por parte de unpolicía”.

Los compromisos internacionalesen la materia, que debe atender el Estado mexicano, son planteados.Así menciona las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laAdministración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), lasDirectrices de las Naciones Unidas para la Prevención de laDelincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de lasNaciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de laLibertad.

Y al retomar algunas de lasrecomendaciones emitidas por los investigadores de CIDAC, derivadasde su reciente diagnóstico sobre la justicia para adolescentes enMéxico, menciona cuatro:

1- Se requiere fortalecer lacantidad, calidad y oportunidad de la información sobre losusuarios del sistema de justicia para adolescentes, el entornofamiliar y comunitario de los mismos, así como sobre lasdiferentes respuestas institucionales.

2- Especialización integral delos operadores en todos los niveles de Gobierno. La existencia deun sistema de justicia para adolescentes implica contar coninstituciones, tribunales y autoridades especializadas en laprocuración e impartición de justicia, así como de laactualización de las leyes y reglamentos relacionados con laadministración de los centros de reclusión (internamiento) denivel federal y estatal.

3- Implementar un catálogoamplio de medidas diferentes al internamiento para unaintervención apropiada en al menos cuatro momentos: antes de ladetención por parte de la policía; en la aplicación demecanismos de justicia restaurativa y medios alternos; en el usomínimo de medidas cautelares privativas de la libertad y; en lasmedidas dictadas por los jueces de justicia paraadolescentes.

4- Implementar mecanismosalternativos a la privación de la libertad para los jóvenes quepresentan problemáticas relacionadas con el consumo dedrogas.

Otros retos entorno a la reforma

En el trabajo “Pendientes de lajusticia penal a 100 días de vencer el plazo constitucional”para el cumplimiento del Sistema Penal Acusatorio, el IBD mencionaotras reformas que son necesarias.

Dice respecto de la adecuacióndel amparo penal al nuevo sistema de justicia, que las basesconstitucionales del amparo se modificaron a través de la reformaconstitucional publicada el seis de junio de 2011 en el DiarioOficial de la Federación.

Recuerda que tal reforma amplióla procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, estoal prever su procedencia por violaciones a derechos humanosplasmados en tratados internacionales. La reforma introdujo figurascomo el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual ycolectivo. Se adoptaron nuevos conceptos en torno a la violaciónde derechos por omisión de las autoridades. Además, serobusteció al amparo con la declaratoria general deinconstitucionalidad.

Menciona que si bien en el juiciode amparo se tutelan los derechos fundamentales, en el casoparticular del amparo penal esta tutela es más intensa ygarantista. Esto se expresa en diversas reglas especiales, talescomo: la promoción del juicio de amparo por comparecencia decualquier persona, incluso de un menor de edad y ante juecesordinarios en competencia concurrente, y sin formular conceptos deviolación; y la suplencia de la queja en favor del inculpado y lavíctima, incluso ante la ausencia de agravios.

Por lo tanto…

“Con respecto al nuevo sistemaacusatorio, debe determinarse si el amparo penal se ajusta a losprincipios que rigen al proceso penal, entre los cuales destaca laoralidad. Por ejemplo, una definición importante consiste endeterminar cuál debe ser la sentencia derivada del proceso penalque debe combatirse con el amparo: aquella que conste por escrito,tal como lo refiere el Artículo 16 constitucional por tratarse deun acto de molestia, o; las señaladas por el Artículo 17constitucional que deben ser explicadas en audiencia pública.Además, deberá definirse cuál es el plazo para impugnar laresolución penal mediante juicio de amparo: desde el momento deemitirse oralmente la resolución (aunque sea a través de susresolutivos); hasta que se conozca la versión escrita de lasentencia; o hasta la explicación del fallo”.

El acucioso estudio tambiéntrata los temas de los jueces de control, los tres grandes cambiosen el régimen de la policía que implica la reformaconstitucional; la capacitación de la abogacía y muchosmás.

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