La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, revocarlas medidas cautelares, emitidas por la Comisión de Quejas yDenuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra elgobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por su aparición en elprograma Chapultepec 18 y en un promocional de la revistaEsquire.
La Sala Superior determinó que la difusión de la entrevistadel gobernador Moreno Valle al programa Chapultepec 18 consiste enun ejercicio periodístico.
También puedes leer:
También revoca las medidas cautelares relativas al promocionalde la revista Esquire. Al resolver los recursos de revisión delprocedimiento especial sancionador SUP-REP-192/2016 ySUP-REP-193/2016, promovidos por Moreno Valle y la empresa TelevisaS.A. de C.V., contra el acuerdo ACQyD-INE-140/2016 de la citadaComisión, en sesión privada, la Sala Superior revocó las medidascautelares que ordenaron a la televisora suspender la difusión dela entrevista en sus sitios de internet.
El INE también ordenó al gobernador de Puebla abstenerse deemitir declaraciones frente a los medios de comunicación queconstituyan promoción de logros de gobierno o de sus cualidadespersonales que lo posicionen con fines electorales.
Respecto a la difusión de la entrevista del periodista JoaquínLópez-Dóriga en el programa Chapultepec 18 y su difusión, lasMagistradas y los Magistrados establecieron que no era necesariodictar las medidas cautelares porque del análisis preliminar sedesprende que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, enel que se estableció un diálogo y se formularon cuestionamientosal entrevistado.
Te puede interesar:
La sentencia destaca la importancia de los medios decomunicación y su derecho a presentar ante la ciudadanía loshechos o acontecimientos que consideran relevantes, así como de“adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles deponer en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agendapolítica, económica, social o, como ocurre en el presente asunto,resaltar datos o información relacionada con servidorespúblicos”.
En este sentido, cuando en los programas televisivos se emitenentrevistas a servidores públicos, “lo lógico es que se hagamención a sus actividades públicas, e inclusive privadas, puestoque la actividad periodística pretende aportar una informaciónexhaustiva y objetiva en torno al personaje que se presenta”.
Respecto de las medidas cautelares impuestas por el INE algobernador Moreno Valle, en las que se le ordenó abstenerse deemitir declaraciones que lo posicionan con fines electorales odestaquen los logros de su gobierno y sus cualidades personales, laSala Superior determinó que el Instituto no tiene facultades paraemitir ese tipo de medidas preventivas que se dirigen a restringirla libertad de expresión hacia el futuro. Para la Sala, esa formade medida preventiva constituye censura previa, ya que “paraestar en aptitud de determinar si existe o no un abuso en elejercicio de la libertad de expresión es necesario que semanifiesten en la realidad las ideas y opiniones que, en su caso,pueden ser sometidas a evaluación”.
Por si no viste:
Por otra parte, al resolver el SUP-REP-195/2016, promovido porel gobernador Moreno Valle contra el acuerdo ACQyD-INE-143/2016,emitido por la citada Comisión de Quejas, el Pleno de la SalaSuperior determinó revocar las medidas cautelares dictadas por lapresunta comisión de infracciones a la normatividad electoral,mediante la difusión de publicidad de la revista Esquire a favordel citado funcionario.
Las Magistradas y Magistrados consideraron que del análisispreliminar se desprende que el contenido cuestionado no constituyeun posicionamiento del gobernador y el promocional no destaca laimagen del mandatario, quien solo aparece de manera fragmentadadurante cinco segundos, mientras que la narrativa del mensaje seenfoca en el desarrollo industrial de Puebla, sin hacer referenciaa logros de gobierno ni a procesos electorales.
Más información: