México.- Revocó el Pleno del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación (TEPJF) la orden de la sentenciade la Sala Regional del Distrito Federal de abrir las mil 802casillas de la votación a jefe delegacional por Gustavo A. Madero,en el Distrito Federal.
La Sala Superior determinó que es improcedente elnuevo escrutinio y cómputo de la votación en la elección, lacual se debería llevar a cabo el 19 de septiembre.
Durante la sesión pública que el TEPJF llevó acabo se indicó que que Morena incumplió con uno de los requisitosindispensables para ordenar el recuento total de votos, establecidoen el inciso d) del artículo 93 de la Ley Procesal Electoral parael Distrito Federal.
El cual está relacionado con la duda fundada, ya queno precisó con elementos adicionales, como escritos de incidente yni siquiera enunció en casilla alguna, irregularidades quejustificaran el análisis de la procedencia del referidorecuento.
Pedro Esteban Penagos López, magistrado de la SalaSuperior, explicó que no hay razón para que se lleve a cabo elrecuento total de votos.
Detalló que a pesar de que existe una diferencia desufragios menor al uno por ciento entre el primero y segundo lugar;no se cumple el requisitos establecido en el inciso d, que disponeque deberá acreditarse la existencia de las dudas relacionadas conla certeza de los resultados de la elección.
El magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que lasmesas directivas de casilla son órganos de autoridad electoral yen consecuencia, todos los actos que están atribuidosconstitucional y legalmente a ellas, son actos de autoridad y,gozan de presunción de validez.
“Todo acto jurídico es válido salvo prueba encontrario que merecen todo el respeto, toda la credibilidad y todala confianza en su actuación”, afirmó; además que sólohabiendo causa fundada, se puede ordenar la apertura de un paquete,para llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo.
María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor delproyecto en el sentido de revocar la sentencia de la Sala RegionalDistrito Federal, en virtud de que, la responsable lejos derealizar una interpretación conforme de los requisitosestablecidos en el artículo 93, fracción I de la Ley ProcesalElectoral Para el Distrito Federal, realizó una inaplicación delos incisos a, d y e del citado precepto.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Dazaseñaló que con la presente determinación se pone fin a la cadenaimpugnativa, en lo relativo al recuento total de la votación.
Destacó que el partido político Morena, alpresentar el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 93de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal pretendióque se exentara el requisito de formular que existía duda fundadasobre la certeza de los resultados de la elección.
El artículo es constitucional, en tanto que debeinterpretarse en el sentido de que únicamente exige que se pondereuna duda fundada, esto es, que a través de indicios, incidentes uotros elementos, pueda generarse alguna convicción sobre elcuestionamiento total de la elección, aseguró.
Ante esta decisión, el jefe delegacional electo enGustavo A. Madero tomará posesión del cargo el primero de octubrede 2015. (Notimex)