Son la alegría de niños y adultos en las bodas, bautizos,posadas, fin de año, fiestas patronales y ceremonias religiosas.Son el recuerdo de los fallecimientos de bebés (“losangelitos” les llaman) despedidos de esta vida con cohetes, perotambién representan las constantes tragedias porlas explosiones... Es la pirotecnia.
Ocurre en México. Sí, donde a lo largo y ancho de laRepública el relajamiento en materia de leyes y reglamentos deexplosivos, aunado a la corrupción hormiga, produce anualmentecomo resultado muertos, heridos y mutilados.
Entre 2011 y 2016 han ocurrido por lo menos30 accidentes en las entidades: Estado de México(que cuenta con el cetro en la materia); Hidalgo (el mismo día delos hechos en Tultitlán sucedió otro evento trágico en esteEstado); Jalisco, Michoacán, Ciudad de México (Milpa Alta eIztacalco); Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Oaxaca, Veracruz, Durangoy Guerrero.
El 10 de septiembre de 1999, dice el trabajo estudiantil, “laPresidencia Municipal de Celaya otorgó el permiso de ventapirotécnica a la Abarrotera Celaya (donde se produjoprincipalmente la explosión), según consta en el recibo de pagonúmero 23287 a nombre de la propietaria de Abarrotera Celaya. Elrecibo, expedido por la Tesorería de Celaya, hace constar quela mujer pagó $150 pesos para obtener el permiso para laventa de pirotecnia. Este permiso autorizaba a venderpirotecnia del 9 de septiembre de 1999 al 9 de octubre de 1999.Esto fue mencionado por el propio alcalde Ricardo Suárez Indaquien aseguró desconocer el almacenamiento clandestino depólvora”.
El asunto es que, de acuerdo a la documentación de aquellosjóvenes, hubo corrupción, además de que con eltiempo las víctimas, entre las cuales hay decenas demutilados, fueron “olvidadas”.
Toritos, castillos ypalomas
Las “bombas” de luces colorean e iluminanel firmamento en cualquier pueblo del país, como en Michoacán,donde además, “los toritos” truenan y lanzan cohetes al ritmode un sonecito. Castillos, palomas,chilladores, buscapiés, carcasas, brujas, voladores, son la fiestamexicana. El problema es el almacenamiento.Explica el ingeniero químico Ramón Calderón Contreras, de laUniversidad Autónoma del Estado de México en su tesis, queel primer artificio que se fabricó en nuestro país “fueel cohetón que en la actualidad no ha variado mucho en sumanufactura, desde el hilado y con vara de monte hasta laactualidad, con capuchón de plástico y palilloindustrializado”.
Recuerda además que hubo un momento en que se hizo a un lado lapirotecnia española. Fue en el momento que apareció “elcastillo”, mientras otra tradición asomaba y tomabafuerza: los Judas, muñecos elaborados de carrizo y papel con formademoniaca cuyos explosivos y propulsores hacían girar y destruirel muñeco, “en la actualidad esta tradición se está perdiendo,sin embargo, hay esfuerzos de diferentes organismos pararescatarla…”.
Dice que la cascada de lluvia dura 3 minutos,tiene un largo de cinco metros y una altura de entre cinco metros y20 metros; que las bombas de colores calibre 8.5poseen un radio de acción de tres metros, tienen colores variados(azul, rojo, verde, plateado y amarillo), duran un minuto y sueltanalrededor de 20 bombas; su altura es de 60 metros.
También ilustra sobre las bombas explosivas calibre 7.5, cuyoradio de acción es de 20 metros, con efecto de estruendo, alturade 60 metros y sus 20 bombas duran un minuto.
En cuanto a los castillos, tienen estructuraterrestre fija hecha de cuadros de madera o metal que puede llegarhasta los 45 metros de altura de la cual se cuelgan artificios yefectos pirotécnicos. Estas exhibiciones se rematan con bombaspirotécnicas.
La hermosa tradición tiene siglos en México yno obstante la regulación existente por el uso de la pólvora comoingrediente principal, menudean los talleres clandestinos y losempleados de los ayuntamientos que se brincan las trancas.¿Resultado? Una nueva tragedia.
¿Qué dice la ley?
El artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivosseñala respecto de los “artificios” que comprende a lospirotécnicos: “la Secretaría de la Defensa Nacional podránegar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que serefiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas conlos permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas,instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el ordenpúblico”.
El artículo 45 especifica: “Las fábricas, plantasindustriales, talleres, comercios y demás establecimientos que sedediquen a las actividades reguladas en este Título, deberánreunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico,ubicación y producción que se determinen en el Reglamento”.
Además… Artículo 87: “Se impondrá de un mes a dos añosde prisión y de dos a cien días multa, a quienes: I.- Manejenfábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demásestablecimientos que se dediquen a las actividades reguladas poresta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que esténobligados”.
En el Reglamento correspondiente se indica en el artículo 35sobre el certificado de seguridad que será expedido “por laprimera autoridad administrativa del lugar donde se pretendaestablecer la factoría y proyectos detallados que impliquen lacerteza de que las instalaciones, almacenes y polvorines seránadecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas,así como las medidas para evitar accidentes y robos”.
Asimismo: “Artículo 40.- Los permisos generales para elestablecimiento de talleres de fabricación de artificiospirotécnicos, señalarán, como medidas de seguridad, lascantidades máximas de almacenamiento de materias primas destinadasa su producción, así como de sus productos terminados”.
En el caso de la más reciente tragedia en Tultitlán, lasinvestigaciones de la Procuraduría General de la República estánen marcha para determinar quién o quiénes fueron responsables detales hechos.
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