El Congreso de la Unión aprobó la reforma de "supremacía constitucional" con la cual se busca que las modificaciones a la Carta Magna no puedan ser impugnables.
La reforma surgió como una propuesta de Adán Augusto López y Gerardo Fernández Noroña, para dejar claro en la Constitución que los amparos son improcedentes en las modificaciones que se hacen al texto constitucional.
Con la reforma se hicieron cambios a los artículos 105 y 107 de la Constitución. En el primer caso se agregó que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Además, en el artículo 107 se estableció que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En otras palabras, la iniciativa de López Hernández y Fernández Noroña busca que ninguna de las reformas constitucionales aprobadas con la mayoría legislativa de la 4T (Morena, PT y PVEM) puedan ser impugnables.
La supremacía constitucional se aprobó en un contexto en el que el Congreso de la Unión avanza con velocidad en diversas reformas a la Constitución, iniciativas del expresidente López Obrador y de la mandataria Claudia Sheinbaum Pardo.
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Sólo en los primeros dos meses de trabajos legislativos, la Cámara de Diputado y el Senado de la República han aprobado reformas al Poder Judicial de la Federación, de la Guardia Nacional, de Pueblos Indígenas, de salarios, de transporte ferroviario, de Pemex y CFE, así como para colocar programas sociales de la 4T en la Constitución.
Una de las reformas que generó controversia fue la del Poder Judicial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal para elegir por voto popular a ministros, jueces y magistrados. Dicha reforma ha sido impugnada en una decena de ocasiones por fuerzas políticas de oposición.
Mientras la oposición política del país considera que los recursos legales contra la reforma judicial -como amparos y acciones de inconstitucionalidad- son válidos, desde el Gobierno federal se ha planteado que las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas porque así lo establece la Ley de Amparo.
Dicha ley señala en su artículo 61 que “el juicio de amparo es improcedente: Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano”.
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La misma regulación es la que se agregó a la Carta Magna. Tras aprobarse la reforma en el Senado y la Cámara de Diputados, como toda reforma constitucional necesita ser avalada por al menos 17 congresos estatales. Hasta el mediodía de este jueves, 13 legislaturas ya dieron luz verde.
Sin embargo, debido a las impugnaciones contra la reforma judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un análisis para invalidar algunos aspectos de la elección de ministros, jueces y magistrados.
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El proyecto de la Corte, a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala que el máximo tribunal del país sí tiene competencia para analizar la reforma constitucional del Poder Judicial. Además, considera que debe invalidarse la elección popular de jueces y magistrados. Este debate está previsto para el próximo martes 5 de noviembre.