El anteproyecto de dictamen de la Ley General de Comunicación Social, mejor conocido como propaganda gubernamental, facultad a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, como los entes que autorizarán, supervisarán y fiscalizarán los recursos destinados a Comunicación Social, para cumplir con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además de respetarse los topes presupuestales, límites y condiciones de varios ejercicios.
“Los entes públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones e inserciones.
Queda prohibido hacer campañas que personalicen nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público; mensajes discriminatorios, sexistas, incitar a la violencia, que generen confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social", según reza el anteproyecto de ley.
El anteproyecto se presenta a marchas forzadas ante el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de aprobar la reglamentación a más tardar el 30 de abril; ello originó un documento fast track del PRI y la pugna entre legisladores del Senado y la Cámara de Diputados por el origen del documento y su revisión. Y mientras en el Senado participaban organizaciones de la sociedad civil, en San Lázaro consideraban que no era importante. El documento, del cual El Sol de México tiene copia y que será puesto a discusión el próximo martes 3 de abril por la Comisión de Gobernación en San Lázaro, incluye a los organismos autónomos; prohíbe las campañas de comunicación en jornadas electorales –con excepción de emergencias-; y obliga a transparentar los montos de publicidad en sitios de Internet, así como un Padrón Nacional de Medios.
De aprobarse en comisiones y posteriormente ante el Pleno cameral, el documento, que contiene 45 artículos y ocho transitorios, entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Los medios de comunicación tienen garantizada la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, conforme a los artículos 6 y 7 constitucionales.
El predictamen establece que los entes públicos son: los Poderes de la Federación, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.
La Secretaría de Gobernación y lo equivalente en las entidades federativas y los municipios, serán los entes encargados de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social. A su vez, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, registrarán en el sistema público, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social. Igualmente, la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social, se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación.
La propaganda electoral estará sujeta a las disposiciones legales y normativas en materia electoral. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y locales, y hasta la conclusión, se suspende toda campaña de comunicación social.
Cada uno de los entes públicos incorporará un informe semestral en su portal de transparencia; mientras Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de programas y actividades gubernamentales.