Está por llegar el 2025 y la gente ya quiere saber qué días de descanso obligatorio habrán el próximo año para comenzar a agendar viajes o fechas importantes. Por ello, acá te dejamos cuáles serán.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como de descanso obligatorio.
Cabe mencionar que a diferencia de otros años, dicho calendario de días se modificó, pues la sucesión presidencial de cada 6 años cambió al 1 de octubre, siendo la toma de poder de Claudia Sheinbaum la primera ocasión que se dio dicha nueva fecha. De ahí en fuera, no hay más cambios.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, son los siguientes estos:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El 1 de octubre (cuando corresponda a la sucesión del Poder Ejecutivo Federal)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
¿En qué días caerá los días feriados en 2025?
- Miércoles 1 de enero
- Lunes 3 de febrero
- Lunes 17 de marzo
- Jueves 1 de mayo
- Martes 16 de septiembre
- Lunes 17 de noviembre
- Jueves 25 de diciembre
¿Cuánto te tienen que pagar si trabajas en un día feriado?
De acuerdo con el sitio web del Gobierno de México, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que los trabajadores que se vean obligados a trabajar en un día festivo (la fecha electoral es reconocida como tal) tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, es decir, debe recibir un salario diario normal más el doble.
Cabe mencionar que, de acuerdo al calendario, si el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón tiene que cubrir el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.