Queda abierta la convocatoria para participar en la primera elección de personas juzgadoras en México, la cual tomará lugar en 2025. El Senado de la República publicó el día de ayer por la tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la convocatoria que establece los lineamientos a seguir para las personas que buscan una candidatura en la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial.
Esta edición del DOF también incluyó un decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual, en términos generales, ofrece la ruta para impugnar las determinaciones de autoridades electorales que violen normas constitucionales en una elección.
El pleno del Senado aprobó y emitió esta convocatoria con la que se establecen los 881 cargos a ser renovados en la elección del próximo 1 de junio de 2025.
Los cargos a elegir en esta primera elección del Poder Judicial incluyen cinco ministras y cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); diez magistradas y cinco magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; 464 cargos de magistrados y magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación; y 386 cargos correspondientes a jueces y juezas de Distrito.
La convocatoria establece que las ministras y ministros de la SCJN serán electos a nivel nacional, así como las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior del TEPJF. Las personas magistradas de las cinco Salas Regionales del TEPJF que residan en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca serán electos por región según corresponda su circunscripción plurinominal. En el caso de las 464 magistradas y magistrados que pertenecen a los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación, al igual que en el caso de las 386 juezas y jueces de Distrito, serán electos por circuito judicial.
En la convocatoria también quedaron establecidos los requisitos a cumplir para un aspirante a los cargos de ministro o ministra de la SCJN, magistrado o magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, o para pertenecer a la Sala Superior o Regional del TEPJF. Las personas que busquen una candidatura para estos cargos deberán presentar identificaciones oficiales, su título o cédula profesional, un certificado de estudios que avale el promedio de 8 en su historial académico, documentos que acrediten la actividad jurídica en los últimos cinco años, una carta en la que declaren no haber sido condenados por un delito o de haber participado como titular de una secretaría, en la Fiscalía General de la República, que no haya tenido una senaduría o diputación federal o que haya sido titular del Poder Ejecutivo.
Las personas candidatas también deberán entregar un ensayo de tres cuartillas explicando sus razones de aspirar al cargo y cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad a desempeñar el cargo.
Para las personas juzgadoras que actualmente se encuentran en funciones de sus cargos, la convocatoria establece que estas serán incorporadas a los listados de las candidaturas que el Senado de la República remita al Instituto Nacional Electoral. Si no se presenta una declinación, se asumirá que las personas aceptan la candidatura y en caso de buscar participar en algún otro cargo, se deberá presentar el registro de forma oportuna en los plazos que establece la convocatoria.
Una vez que fue emitida la convocatoria a los Poderes de la Unión para integrar los listados de las y los participantes, los Poderes ahora deberán instalar los Comités de Evaluación para que posteriormente publiquen su convocatoria y seleccionen las postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de este año.
Las reformas planteadas para la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral sientan las bases para los juicios de inconformidad, los cuales podrán presentarse en caso de que una autoridad electoral federal haya violado una norma constitucional. La ley establece que estas medidas de impugnación no tendrán efectos suspensivos sobre el acto impugnado mientras se resuelva.
También se incluye el Libro Séptimo en la ley para definir aspectos del Juicio Electoral, en donde destaca que solo las personas que acrediten un interés jurídico como candidatas o candidatos podrán promover este juicio. El plazo para impugnar alguna determinación deberá presentarse en los cuatro días posteriores a la publicación de los resultados.
También quedaron definidos los causales de nulidad en la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial. Algunas de las razones por las que se podría declarar la nulidad de una elección son que no se instalen 25% de las casillas a nivel nacional; cuando se acredite uso del financiamiento público o privado, con excepción de los establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; cuando se acredite que servidores público o partidos políticos hayan beneficiado o perjudicado indebidamente la campaña de un candidato o candidata; o cuando “la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible”.