El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene competencias limitadas para enfrentar un caso como el de Cambridge Analytica, ya que sólo podría sancionarla por difusión de noticias falsas o por posibles violaciones a la fiscalización de partidos, pero no por el uso indebido de datos de los datos personales coincidieron especialistas en legislación electoral.
Jesús Cantú, exconsejero electoral, explicó que el INE, como árbitro, tiene la facultad de revisar todas las contrataciones de los partidos políticos durante el periodo electoral, y en caso de que se encuentre una relación con Cambridge Analytica sí hay la facultad para investigar origen de las fake news.
“Si es contratado por un partido político sí, pero no porque esté en redes sociales, sino porque eventualmente estarían en el ataque hacia otras personas. La propaganda debe estar apegada a la verdad, no debe de utilizarse para divulgar falsedades en contra de los otros adversarios, y en ese sentido podría ser sancionado”, explicó el ahora académico.
Facebook y Cambridge Analytica protagonizan un escándalo luego de que la segunda empresa, utilizara datos obtenidos de Facebook para crear fake news durante las últimas elecciones presidenciales de Estados Unidos. El escándalo alcanzó a México ya que Cambridge Analytica tuvo acceso a información de 790 mil usuarios mexicanos.
El artículo 41 constitucional que establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
“Mientras no haya una denuncia o una resolución por parte de uno de los afectados, el Tribunal no puede actuar de oficio, pero si el INE detecta que un proveedor está generando este tipo de información que divulga información falsa sí podría iniciar el procedimiento de oficio”, añadió el exconsejero.
Hasta el momento, la postura del INE es que no intervendrán de manera oficiosa, y sólo lo harán cuando haya una queja pero adelantó que en el Instituto no interferirán en las contrataciones que hagan los partidos con particulares.
Por su parte, Jorge Aljovín Navarro, abogado especialista en temas electorales comentó que, de acuerdo a su interpretación, es complicado que el INE vaya de fondo a sancionar la creación y divulgación de noticias falsas, ya que este concepto no existe en la ley electoral hay un vacío que permitiría la impunidad a cualquier empresa que lo haga, ya sea Cambridge Analytica o cualquier otra.
“Nuestro país solamente lo entiende con la presentación de una queja y denuncia para luego comenzar a investigar, es una situación preocupante y necesitamos ponernos acorde a la realidad”, comento el especialista.
Pero eso no significa que la difusión de fake news quede en la impunidad, añadió Aljovín Navarro. Si se llegara a demostrar que cualquier partido contrató a una empresa para la difusión de propaganda electoral falsa, se tendría que demostrar que dicha persona moral está registrada en el Registro Nacional de Proveedores del INE.
“Si no se demuestra que hay una actividad regulada de la empresa (como podría ser Cambridge Analytica), el INE podría sancionar al partido por gastos no reportados de campaña, ya que todos sus egresos deben de ser con personas físicas o morales registradas como proveedores y además se debe de especificar en qué consistió el servicio dado”, añadió.
Finalmente, ambos especialistas coincidieron en que hasta ahí se quedan las atribuciones de la autoridad electoral, y si se replicara el esquema de Facebook y Cambridge Analytica la instancia correspondiente para sancionar la filtración de datos personales sería el INAI.
En tanto, Aljovín explicó que la ley electoral se aplicaría solamente si se demostrara que la filtración de datos personales se originó en el Registro Nacional de Electores; si se tratara de los usuarios de una red social entonces es el INAI la autoridad facultada.