/ martes 18 de julio de 2017

¿Por qué se cubrió el rostro de Javier Duarte durante su extradición?

Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, llegóa México este lunes luego de ser extraditado desdeGuatemala, país donde fue detenido el pasado 15 de abrilpor su probable responsabilidad en operaciones con recursos deprocedencia ilícita.

Pero desde que las autoridades mexicanas se encargaron de lasituación legal de Duarte ayer por la mañana, su rostrofue cubierto, situación que fue señalada en redessociales.

Lee también: 

Bajo el argumento que explica que Duarte es una figura públicaacusada por delitos ya conocidos, cuestionaron la necesidad decubrir el rostro al exmandatario señalado también pordelincuencia organizada.

Este procedimiento de protección de su identidad derivadel derecho de presunción de inocencia que se establecióen la Constitución Mexicana y que se aplica en el SistemaPenal Acusatorio. El artículo 20 dela Constitución dicta que toda víctima u ofendido tiene derechoal resguardo de su identidad. Además, según el CódigoNacional de Procedimientos Penales, todo imputado, es decircualquier personas señalada por el Ministerio Público comoposible autor o participe de un delito, tiene derecho a ser tratadoy considerado inocente hasta que se demuestre su responsabilidad,además de no ser presentado ante la comunidad como culpable y ano ser expuesto ante los medios de comunicación. Así lo dicta elartículo 113.

Ve ahora: 

De ahí que el rostro de Duarte haya sido cubierto enfotografías difundidas por la Procuraduría General de laRepública.

De acuerdo con este mismo Código pero en su artículo 4, entodo momento las autoridades deberán respetar yproteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidaddel imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante unasentencia emitida por el juez de la causa.Y es que la presunción de inocencia, en la quese incluye la ya mencionada reserva de identidad, es considerada underecho humano fundamental en la sociedad.Consulta además: 

Por ello, si las autoridades no hubieran ponderado su inocenciacon la foto difuminada, la defensa del ex mandatario tendría unaoportunidad de presentar un recurso ante la violación desus derechos y abriría una ventana para obtener sulibertad.

Foto: PGR

Mas informaciónen:

ART 20: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/20.pdf

CODIGO: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

INACIPE: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal2008-2016.pdf

PRESUNCION: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2015/Presuncion%20web.pdf

Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, llegóa México este lunes luego de ser extraditado desdeGuatemala, país donde fue detenido el pasado 15 de abrilpor su probable responsabilidad en operaciones con recursos deprocedencia ilícita.

Pero desde que las autoridades mexicanas se encargaron de lasituación legal de Duarte ayer por la mañana, su rostrofue cubierto, situación que fue señalada en redessociales.

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Bajo el argumento que explica que Duarte es una figura públicaacusada por delitos ya conocidos, cuestionaron la necesidad decubrir el rostro al exmandatario señalado también pordelincuencia organizada.

Este procedimiento de protección de su identidad derivadel derecho de presunción de inocencia que se establecióen la Constitución Mexicana y que se aplica en el SistemaPenal Acusatorio. El artículo 20 dela Constitución dicta que toda víctima u ofendido tiene derechoal resguardo de su identidad. Además, según el CódigoNacional de Procedimientos Penales, todo imputado, es decircualquier personas señalada por el Ministerio Público comoposible autor o participe de un delito, tiene derecho a ser tratadoy considerado inocente hasta que se demuestre su responsabilidad,además de no ser presentado ante la comunidad como culpable y ano ser expuesto ante los medios de comunicación. Así lo dicta elartículo 113.

Ve ahora: 

De ahí que el rostro de Duarte haya sido cubierto enfotografías difundidas por la Procuraduría General de laRepública.

De acuerdo con este mismo Código pero en su artículo 4, entodo momento las autoridades deberán respetar yproteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidaddel imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante unasentencia emitida por el juez de la causa.Y es que la presunción de inocencia, en la quese incluye la ya mencionada reserva de identidad, es considerada underecho humano fundamental en la sociedad.Consulta además: 

Por ello, si las autoridades no hubieran ponderado su inocenciacon la foto difuminada, la defensa del ex mandatario tendría unaoportunidad de presentar un recurso ante la violación desus derechos y abriría una ventana para obtener sulibertad.

Foto: PGR

Mas informaciónen:

ART 20: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/20.pdf

CODIGO: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

INACIPE: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal2008-2016.pdf

PRESUNCION: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2015/Presuncion%20web.pdf

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