/ viernes 24 de marzo de 2017

Avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación la “Ley Atenco”

  • Elementos policiacos del Estado de México puedan emplear lafuerza para controlar manifestaciones

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)avalaron que elementos policiacos del Estado de México puedanemplear la fuerza para controlar manifestaciones públicas con elobjetivo de restablecer el orden y evitar actos de violencia,daños a terceros, propiedades y la integridad física de laspersonas.

En sesión de ayer, los ministros continuaron con el análisisde las acciones de inconstitucionalidad presentadas por lasComisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la ComisiónEstatal de Derechos Humanos del Estado de México (Cedhem) encontra de diversos artículos que la ley que regula el uso de lafuerza pública en el Estado de México, y en donde avalaron losartículos 14, 15, 16 y 39 en los que fue insuficiente la votaciónpara declararlos inconstitucionales.

En la sesión, la ministra Norma Lucía Piña Hernándezargumentó que dada la generalidad de la disposición y la ausenciade reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestaciónpodría ser considerada violenta y disuelta en violación alderecho de reunión y de expresión.

En la discusión, el alto tribunal del país, analizaron losartículos 14 y 15 en donde seis de los 10 ministros presentes(Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que lospolicías usen la fuerza de manera preventiva, para evitar daños aterceros, propiedades y la integridad física de las personas.

Debido a ello, la votación fue insuficiente para invalidar lodispuesto en el artículo 15, el cual señala que cuando lapetición o la protesta ante la autoridad se exprese con amenazaspara intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, seconsiderará que dicha asamblea o reunión es ilegal y seprocederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuandoen una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o lapetición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas paraintimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, lasautoridades podrán actuar conforme a lo que establece ladenominada Ley Atenco. Asimismo, señalan que la determinación dehacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones oreuniones violentas e ilegales será tomada por el mandoresponsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad,debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre taldeterminación.

  • Elementos policiacos del Estado de México puedan emplear lafuerza para controlar manifestaciones

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)avalaron que elementos policiacos del Estado de México puedanemplear la fuerza para controlar manifestaciones públicas con elobjetivo de restablecer el orden y evitar actos de violencia,daños a terceros, propiedades y la integridad física de laspersonas.

En sesión de ayer, los ministros continuaron con el análisisde las acciones de inconstitucionalidad presentadas por lasComisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la ComisiónEstatal de Derechos Humanos del Estado de México (Cedhem) encontra de diversos artículos que la ley que regula el uso de lafuerza pública en el Estado de México, y en donde avalaron losartículos 14, 15, 16 y 39 en los que fue insuficiente la votaciónpara declararlos inconstitucionales.

En la sesión, la ministra Norma Lucía Piña Hernándezargumentó que dada la generalidad de la disposición y la ausenciade reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestaciónpodría ser considerada violenta y disuelta en violación alderecho de reunión y de expresión.

En la discusión, el alto tribunal del país, analizaron losartículos 14 y 15 en donde seis de los 10 ministros presentes(Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que lospolicías usen la fuerza de manera preventiva, para evitar daños aterceros, propiedades y la integridad física de las personas.

Debido a ello, la votación fue insuficiente para invalidar lodispuesto en el artículo 15, el cual señala que cuando lapetición o la protesta ante la autoridad se exprese con amenazaspara intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, seconsiderará que dicha asamblea o reunión es ilegal y seprocederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuandoen una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o lapetición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas paraintimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, lasautoridades podrán actuar conforme a lo que establece ladenominada Ley Atenco. Asimismo, señalan que la determinación dehacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones oreuniones violentas e ilegales será tomada por el mandoresponsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad,debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre taldeterminación.

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