Monclova, Coahuila. - Altos Hornos de México (AHMSA) se amparó ante el Juzgado cuarto de distrito con sede en esta ciudad contra las medidas dictadas por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, de inmovilización de cuentas bancarias, de las que se desconoce el número que aún siguen bloqueadas, luego de abrir 29 cuentas para nóminas y operación de la empresa y subsidiarias.
El recurso fue presentado el 28 de mayo y el juzgado referido publicó en su lista de acuerdos el día 29 como aceptado el recurso interpuesto por la empresa acerera, donde como acto reclamado es de fecha 27 de mayo, por la Orden de Aseguramiento, congelamiento, bloqueo, o embargo de cuentas bancarias, hasta el momento solo fue ordenado mediante oficio.
Le fue asignado el número de expediente 201/2019 y radicado en la mesa II de amparo. En síntesis, dice: Se requiere a la parte quejosa para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente día en que surta efecto la notificación que del presente proveído le sea practicada, precise el acto que reclama de las autoridades que señala como responsables, indicando los bienes que afirma se afectan con la actuación de las autoridades.
Extrañamente AHMSA lleva en juzgados de la Ciudad de México los pleitos judiciales, que hoy decidió trasladar a su base, Monclova, Coahuila a fin de tener mayor control y cercanía para las notificaciones correspondientes, además de obligar a su contraparte a movilizarse a esta ciudad.
El fundamento de la inmovilización de cuentas se encuentra en el Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima, del Código Penal Nacional.
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:
I. El embargo de bienes
II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.
Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.
Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.
La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Aquí el ofendido es el Estado mexicano y los ciudadanos que pagan impuestos.
El amparo no ha sido aceptado aún, se sabrá hasta después que presenten los detalles de la afectación del acto de autoridad reclamado.