La Fiscalía General de la República cuidó todos los detalles en la detención del prestigiado abogado Juan Collado y, para evitar que se sustrajera de la acción de la justicia, pidió al juez de distrito Jesús Eduardo Vázquez Rea le otorgara la orden de detención sin previa comparecencia, ya que esto lo pondría en alerta para ampararse.
En la carpeta de investigación que la FGR presentó ante el juez, se incluye la declaración del empresario Sergio Hugo y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda, donde se refiere que Collado presuntamente tiene cuentas en el extranjero, (España y Andorra) por medio de las cuales él y José Antonio Rico Rico, expresidente de Libertad Servicios Financieros, recibían dinero producto de operaciones ilícitas.
Estas pruebas fueron suficientes para que el juez se apoyara en una tesis emitida por un tribunal colegiado en materia penal sobre órdenes de aprehensión en el sistema procesal penal acusatorio y oral.
La tesis del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, señala que cuando una orden de aprehensión es de carácter excepcional, el juez de control puede decretarla conforme al artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales sin necesidad de que exista cita previa u orden de comparecenci, siempre que el Ministerio Público demuestre la necesidad de cautela.