Acusan que audiencias de Emilio L. incumplen con principio de publicidad

Transparencia Mexicana y TOJIL señalaron que se pone en riesgo el derecho de los ciudadanos a acceder a la publicidad del caso y podría implicar violaciones al debido proceso

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · miércoles 29 de julio de 2020

Foto: Archivo Cuartoscuro

Las dos audiencia del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio L., vinculado a los casos Agronitrogenados y Odebrecht, incumplen con el principio de publicidad que exige la Constitución, señalaron Transparencia Mexicana y la organización TOJIL, ya que ponen en riesgo el derecho de los ciudadanos a acceder al caso y podría implicar violaciones al debido proceso.

La decisión del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de informar lo ocurrido en las audiencias a un grupo limitado de ciudadanos periodistas vía chat de WhatsApp mediante cortes de información, "no asegura el principio constitucional de publicidad en materia penal, lo que deja a México como uno de los países en la región que lleva a cabo los procesos penales relacionados con Odebrecht sin el principio de publicidad que el caso amerita", señalaron.

Ambas organizaciones refieren que desde la llegada a México del exdirector de Pemex, diversas organizaciones y grupos de periodistas solicitaron al CJF dar acceso a estas audiencias, incluso por videoconferencia, pero se les negó el acceso.

"La emisión de Acuerdo 21/2020 del pleno del CJF por la que se indica que se reactivarán todas las actividades y plazos del Poder Judicial de la Federación (PJF) continúa limitando de manera irrazonable la publicidad de las audiencias penales de manera indefinida", sostienen.

Transparencia Mexicana y TOJIL coincidieron con lo expresado por la Presidencia de la República en el sentido de que el caso Odebrecht deber ser un caso sujeto a un completo escrutinio público, por lo que pidieron al Poder Judicial de la Federación reconsiderar las medidas que limitan la publicidad de las audiencias penales a los ciudadanos y optar por medidas que permitan garantizar este derecho de manera efectiva, en tiempo real y, en atención de las consideraciones sanitarias, preferentemente por medios digitales.



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