El robo con “arma de juguete’’ será considerado prisión oficiosa, de acuerdo a reformas plasmadas en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que aprobó la madrugada de este jueves el Senado de la República. Otros delitos como los hidrocarburos, la corrupción, los electorales y el robo a transporte de carga, la cárcel va de dos años a nueve años así como multas económicas.
También se castigara a quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicaciones, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte.
La aprobación en lo general del Decreto con 56 votos a favor, 25 en contra y 7 abstenciones, dota de más herramientas jurídicas al sistema judicial, con la intención de reducir los elevados índices de inseguridad y delincuencia organizada y criminal.
Entre las adiciones al artículo 167 del CNPP, destaca que también se considerarán los delitos “que utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego o explosivos funcionales o no y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima’’.
Igualmente, en sus causas de procedencia, el artículo 167 establece: El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.
Asimismo, en materia de corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y captura de la totoaba macdonaldi.
Las reforma también incluye delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución.