La empresa Lomedic, propiedad de la familia de Carlos Lomelí Bolaños, exdelegado de Jalisco, libró la inhabilitación de dos años y medio y la multa de un millón 51 mil pesos que le impuso la Secretaría de la Función Pública (SFP) por presuntamente falsear información.
En sesión del pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se determinó que la multa impuesta por la dependencia a cargo de Irma Sandoval es inválida, ya que el entonces diputado federal no formaba parte de los accionistas de esta empresa cuando ganó licitaciones con el gobierno federal en 2015.
En su ponencia, el magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, dio cuenta que desde finales del mes de octubre de 2012, el exdelegado de Jalisco y hoy candidato a la presidencia municipal de Guadalajara, cedió sus acciones a su esposa Karina Navarro Pérez.
Sin embargo, dos magistrados del pleno de la Sala Superior, Zulema Mosri y Carlos Mena, argumentaron que esta acción no contaba con valor jurídico hasta diciembre de 2015, cuando la empresa Lomedic ya había ganado licitaciones públicas, por lo que “queda muy claro que lo quisieron hacer después de que ya habían contratado con la administración pública”.
El magistrado ponente insistió que la cesión de estas acciones tiene valor legal desde octubre de 2012, toda vez que fue certificada ante el corredor público número 23; aunque fuera ratificada mediante fedatario público hasta después de haber ganado los contratos públicos en diciembre de 2015.
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En la sanción emitida por la Función Pública se detalla que la empresa Lomedic se hace acreedora de esta multa e inhabilitación porque el hoy candidato a la presidencia del municipio de Guadalajara era socio de esta empresa y por lo tanto debió de pedir permiso a la SFP para poder participar en dichos procesos de licitación, según los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por lo anterior, el magistrado Orduña Muñloz determinó que es “ilegal la resolución sancionatoria impugnada (...) siendo que el actor en este juicio (Carlos Lomelí) no tenía el carácter de socio de la empresa actora, por esto y por ende esta última no tiene obligación de solicitar autorización de la Secretaría de la Función Pública para participar en los diversos procedimientos de contratación aludida”.