Caro Quintero ya puede ser detenido y extraditado a EU tras dejar disputa legal

El "Narco de narcos" no dio seguimiento a un juicio de amparo para que evitar ser detenido; se le acusa del homicidio de Enrique "Kiki" Camarena

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · jueves 30 de enero de 2020

Foto Cuartoscuro | Archivo

A 35 años del secuestro y posterior asesinato del agente de la DEA, Enrique "Kiki" Camarena, el gobierno mexicano ya no tiene impedimento legal para detener y extraditar a Estados Unidos a Rafael Caro Quintero, fundador del desaparecido Cartel de Guadalajara, y autor intelectual del homicidio de Camarena.

Este jueves el Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal desechó el recurso de queja que interpuso el narcotraficante mexicano con el que buscaba frenar su extradición a la Unión Americana y dejaron firme el acuerdo del juez Julio Veredín Sena Velázquez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia, quien resolvió tener por no presentada la demanda de garantías de Caro Quintero.

Nacido en la Noria, Badiraguato, Quintero era considerado el narcotraficante más famoso de México, por el que recibió el apodado de "Narco de narcos" y fue arrestado en 1985 en Costa Rica acusado del asesinato de Camarena Salazar y su piloto Alfredo Avelar.

Rafael Caro Quintero

Tras pasar 28 años en prisión, fue liberado el 9 de agosto del 2013 por resolución del primer tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito en Jalisco, bajo el argumento de que "no debió ser enjuiciado en el fuero federal por el asesinato del agente.

El 16 de enero de 2015 nuevamente fue declarado culpable del homicidio de Enrique Camarena por un tribunal federal y se emitió una nueva orden de aprehensión en su contra, por lo que actualmente es considerado prófugo de la justicia mexicana y en Estados Unidos ofrece una recompensa de veinte millones de dólares por su captura.

El 16 de diciembre de 2019, Caro interpuso el juicio de amparo y ése día, el juez Sena Velázquez le concedió la suspensión de plano para el efecto de que en caso de que el quejoso fuera detenido con motivo de una orden de detención con fines de extradición, esta no se ejecutará, hasta en tanto se resolviera el fondo del juicio por lo que Caro Quintero debía quedar, en cuanto a su libertad personal a disposición de dicho juzgado de Distrito o de la autoridad que siga conociendo del presente juicio.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Empero, antes de admitir a trámite la demanda, el impartidor de justicia dio un plazo de cinco días para que desahogara la prevención que le formuló, requerimiento que no fue atendido y de ahí que el juez tuvo por no presentada la demanda.

“Téngase por recibido y agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de cuyo contenido se advierte que mediante auto de dieciséis de enero de dos mil veinte, emitido en el recurso de queja Q.P. *, de su índice, se declaró firme el diverso proveído de ocho de enero del mismo año, en el que se desechó el recurso interpuesto por *. ... SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO” se señala.

En consecuencia, -señala el juzgador- con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo que dio origen al presente juicio, para todos los efectos legales procedentes. ... Notifíquese; y personalmente al quejoso.