/ miércoles 13 de noviembre de 2019

Corte avala eliminar compensación para combatir evasión fiscal

Ministros determinaron que la eliminación no viola los principios de certeza y seguridad jurídica

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron la eliminación de la compensación universal de impuestos, con la cual el Gobierno, a través de la Ley de Ingresos para 2019 buscaba disminuir la evasión fiscal.

En sesión de este miércoles, los togados, resolvieron un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel en el que se concluye que la eliminación no viola los principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, proporcionalidad y equidad tributaria.

Por unanimidad los ministros señalaron que el Estado tiene mayor interés en que cesen las prácticas de evasión fiscal, no obstante que con ello se torne más complejo el procedimiento del entero de los tributos por parte de los contribuyentes, así como el despliegue de las facultades de comprobación fiscal de las autoridades hacendarias.

Se señala que la compensación universal permitía a los contribuyentes pagar al fisco mediante la compensación de sus saldos a favor. Lo podían hacer contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que habían realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos. Así, si un contribuyente tenía un saldo a favor de 10 mil pesos de ISR, y 10 mil pesos de IVA retenido a sus clientes, podía hacer el pago de este último impuesto compensando esas cantidades.

No obstante, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de este año, se eliminó esta facilidad, por lo que los contribuyentes están obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto.

Esto derivó en una cascada de amparos, ante distintos jueces, por lo que el 9 de agosto, la Corte determinó que es improcedente conceder la suspensión provisional contra la aplicación y efectos de la eliminación de la compensación universal, con lo que resolvió el tema respecto a los amparos, pero sin resolver si la eliminación de la compensación universal en la LIF 2019 es o no constitucional.

Posteriormente el 19 de septiembre, publicó un acuerdo en el que ordena el aplazamiento de resoluciones de amparos en revisión, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la eliminación de la compensación universal.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron la eliminación de la compensación universal de impuestos, con la cual el Gobierno, a través de la Ley de Ingresos para 2019 buscaba disminuir la evasión fiscal.

En sesión de este miércoles, los togados, resolvieron un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel en el que se concluye que la eliminación no viola los principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, proporcionalidad y equidad tributaria.

Por unanimidad los ministros señalaron que el Estado tiene mayor interés en que cesen las prácticas de evasión fiscal, no obstante que con ello se torne más complejo el procedimiento del entero de los tributos por parte de los contribuyentes, así como el despliegue de las facultades de comprobación fiscal de las autoridades hacendarias.

Se señala que la compensación universal permitía a los contribuyentes pagar al fisco mediante la compensación de sus saldos a favor. Lo podían hacer contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que habían realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos. Así, si un contribuyente tenía un saldo a favor de 10 mil pesos de ISR, y 10 mil pesos de IVA retenido a sus clientes, podía hacer el pago de este último impuesto compensando esas cantidades.

No obstante, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de este año, se eliminó esta facilidad, por lo que los contribuyentes están obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto.

Esto derivó en una cascada de amparos, ante distintos jueces, por lo que el 9 de agosto, la Corte determinó que es improcedente conceder la suspensión provisional contra la aplicación y efectos de la eliminación de la compensación universal, con lo que resolvió el tema respecto a los amparos, pero sin resolver si la eliminación de la compensación universal en la LIF 2019 es o no constitucional.

Posteriormente el 19 de septiembre, publicó un acuerdo en el que ordena el aplazamiento de resoluciones de amparos en revisión, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la eliminación de la compensación universal.

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