/ lunes 2 de marzo de 2020

Corte iniciará análisis de las leyes de la Guardia Nacional

En la acción de inconstitucionalidad, la Comisión indica que las reglas de operación son insuficientes y omisas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación iniciará esta semana el análisis de la acción de inconstitucional que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las leyes de la Guardia Nacional y la general del Sistema Nacional de Seguridad, promulgadas en mayo de 2019 y que norman la labor de elementos que integrarán la corporación.

El proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa contiene los argumentos de la CNDH que establece que los legisladores que promulgaron dichas legislaciones, incurrieron en serias omisiones, puesto que no se incluyeron reglas suficientes para regular la nueva institución policiaca.

El organismo nacional refiere que la base jurídica que regulará la actuación de la Guardia Nacional “es demasiado general, no específica”, por lo que en los hechos su aplicación puede traducirse en violaciones a los derechos humanos durante las tareas de seguridad pública que realizarán los militares, marinos y policías federales que la conforman.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el exombdusperson nacional, Luis Raúl González Pérez, quien argumentó que en las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación, no se contemplan algunos criterios para el actuar de los cuerpos de seguridad, que sí están plasmados en la Constitución, por lo que debieron ser reguladas por los legisladores.

En el documento la CNDH hace referencia al Artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que señala: Los integrantes del Sistema están obligados a permitir la

interconexión de sus Bases de Datos para compartir la información sobre Seguridad Pública con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El artículo advierte que se clasifica como reservada la información contenida en las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.

En la acción de inconstitucionalidad 62/2019 contra las leyes de la Guardia Nacional, y la 66/2019 contra la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, la CNDH indica que tienen fallas de origen en el Senado.

Es de recordar que el 21 de mayo de 2019, con 429 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de la Guardia Nacional y entró en vigor el 27 por decreto, y donde se otorgan facultades de salvaguardar la vida de las personas, investigar delitos, hacer detenciones, operaciones encubiertas e intervenir comunicaciones.

En la acción de inconstitucionalidad 62/2019, la CNDH demandó anular el estatuto “en su integridad por omisiones legislativas relativas en ejercicio obligatorio” y en la acción de inconstitucional 66/2019, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad pidió la invalidez total por omisiones legislativas y demanda anular el artículo 110.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación iniciará esta semana el análisis de la acción de inconstitucional que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las leyes de la Guardia Nacional y la general del Sistema Nacional de Seguridad, promulgadas en mayo de 2019 y que norman la labor de elementos que integrarán la corporación.

El proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa contiene los argumentos de la CNDH que establece que los legisladores que promulgaron dichas legislaciones, incurrieron en serias omisiones, puesto que no se incluyeron reglas suficientes para regular la nueva institución policiaca.

El organismo nacional refiere que la base jurídica que regulará la actuación de la Guardia Nacional “es demasiado general, no específica”, por lo que en los hechos su aplicación puede traducirse en violaciones a los derechos humanos durante las tareas de seguridad pública que realizarán los militares, marinos y policías federales que la conforman.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el exombdusperson nacional, Luis Raúl González Pérez, quien argumentó que en las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación, no se contemplan algunos criterios para el actuar de los cuerpos de seguridad, que sí están plasmados en la Constitución, por lo que debieron ser reguladas por los legisladores.

En el documento la CNDH hace referencia al Artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que señala: Los integrantes del Sistema están obligados a permitir la

interconexión de sus Bases de Datos para compartir la información sobre Seguridad Pública con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El artículo advierte que se clasifica como reservada la información contenida en las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.

En la acción de inconstitucionalidad 62/2019 contra las leyes de la Guardia Nacional, y la 66/2019 contra la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, la CNDH indica que tienen fallas de origen en el Senado.

Es de recordar que el 21 de mayo de 2019, con 429 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de la Guardia Nacional y entró en vigor el 27 por decreto, y donde se otorgan facultades de salvaguardar la vida de las personas, investigar delitos, hacer detenciones, operaciones encubiertas e intervenir comunicaciones.

En la acción de inconstitucionalidad 62/2019, la CNDH demandó anular el estatuto “en su integridad por omisiones legislativas relativas en ejercicio obligatorio” y en la acción de inconstitucional 66/2019, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad pidió la invalidez total por omisiones legislativas y demanda anular el artículo 110.

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