Una comunidad indígena del pueblo zapoteco de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, interpuso un amparo en contra de la empresa Energía Eólica del Sur, al señalar que no se les consultó previamente sobre el megaproyecto que pretende instalar 132 aerogeneradores en el Istmo de Tehuantepec, lo cual fue negado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante esta situación, la Segunda Sala de la SCJN determinó que las autoridades federales como la empresa eólica sí sometieron a consulta de los pueblos afectados sobre el proyecto que costará 14 mil 454 millones de pesos y con el que se pretende crear un parque de energía eólica capaz de producir mil 310 giga watts.
De acuerdo con el proyecto del ministro José Ramón Cossío, determinó que, en efecto, los quejosos tienen un interés jurídico para promover el juicio de amparo, por lo que consideró pertinente la conclusión que dicto el Juez de Distrito al desestimar la causal de improcedencia del juicio de amparo.
Con tres votos a favor y dos en contra, se estableció que la empresa de energía eólica realizó la consulta previa, así como que ésta lo hizo con un tiempo adecuado para la discusión, en el que se respetaron los métodos tradicionales de la comunidad para la toma de decisiones, mientras se avaló que la empresa otorgó información precisa sobre la naturaleza y las posibles consecuencias del proyecto.
Por su parte, la representante de los pueblos del Istmo, Bettina Cruz, expresó al término de la sesión, que la consulta fue realizada por la Secretaría de Energía, misma que otorgó el permiso para el parque eólico, por lo que consideró que esta dependencia actuó como juez y parte en el caso, al tiempo que sentenció que la Corte perdió una oportunidad histórica de resarcir derechos a los pueblos indígenas al fallar en pro de empresas.