/ miércoles 17 de junio de 2020

Corte ordena a Inegi registrar asentamientos irregulares

A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala amparó a la asociación civil Un Techo para Mi País

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizar censos y mediciones sobre un tema específico, en este caso, la identificación de asentamientos irregulares en situación de pobreza.

A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala amparó a la asociación civil Un Techo para Mi País contra el Inegi ante la falta de registro sobre cuántas personas habitan en asentamientos informales en territorio mexicano.

"Es necesaria la emisión de la información estadística en la forma desagregada o segmentada solicitada por la quejosa, relativa a los asentamientos irregulares o informales para que, con base en la misma, sea posible que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, doten de los elementos necesarios para abatir esas condiciones, mediante la declaración de las zonas de atención prioritarias materia de la asignación presupuestaria respectiva", concluyó la SCJN.

El Instituto alegó ante la Corte que no tiene obligación para generar estos informes específicos, ya que la Ley de Asentamientos Humanos señala que los estados y municipios del país tienen la facultad de prevenir, controlar y remediar los asentamientos irregulares.

Sin embargo, la sentencia establece que el Inegi debe hacer la adecuación conceptual relacionada con la definición de asentamientos informales o irregulares para que el Estado cuente con los elementos indispensables para implementar políticas públicas que eviten la discriminación de la población que habita tales asentamientos y acceda al derecho a una vivienda digna.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizar censos y mediciones sobre un tema específico, en este caso, la identificación de asentamientos irregulares en situación de pobreza.

A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala amparó a la asociación civil Un Techo para Mi País contra el Inegi ante la falta de registro sobre cuántas personas habitan en asentamientos informales en territorio mexicano.

"Es necesaria la emisión de la información estadística en la forma desagregada o segmentada solicitada por la quejosa, relativa a los asentamientos irregulares o informales para que, con base en la misma, sea posible que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, doten de los elementos necesarios para abatir esas condiciones, mediante la declaración de las zonas de atención prioritarias materia de la asignación presupuestaria respectiva", concluyó la SCJN.

El Instituto alegó ante la Corte que no tiene obligación para generar estos informes específicos, ya que la Ley de Asentamientos Humanos señala que los estados y municipios del país tienen la facultad de prevenir, controlar y remediar los asentamientos irregulares.

Sin embargo, la sentencia establece que el Inegi debe hacer la adecuación conceptual relacionada con la definición de asentamientos informales o irregulares para que el Estado cuente con los elementos indispensables para implementar políticas públicas que eviten la discriminación de la población que habita tales asentamientos y acceda al derecho a una vivienda digna.

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