Corte ordena al Congreso regular consulta indígena

"El Congreso de Unión no ha cumplido con su obligación de regular, en su esfera de atribuciones, el procedimiento de consulta, previa, libre, informada", concluyóa la SCJN

Juan Pablo Reyes | El Sol de México

  · miércoles 10 de junio de 2020

En la Cámara de Diputados, representantes de grupos étnicos señalan deficiencias en la defensa de sus lenguas maternas / Laura Lovera | El Sol de México

El Congreso de la Unión fue omiso al no regular el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ordenado por la Constitución, así lo concluyó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta del ministro Fernando Franco, se resolvió que, para el próximo periodo ordinario de sesiones, el Congreso deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente y consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa a la elaboración de la regulación.

"El Congreso de Unión no ha cumplido con su obligación de regular, en su esfera de atribuciones, el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, concluyó la SCJN.

La Corte analizó un amparo promovido por indígenas zapotecos de las comunidades de San Sebastián Tutla, Oaxaca, quienes denunciaron que desde 2001, cuando se reformó la Constitución para incluir los derechos de los pueblos originarios, el Poder Legislativo Federal no ha emitido la reglamentación del derecho de consulta, omisión que ha limitado el ejercicio de esta prerrogativa.

Así, el ministro Franco explicó que se advierte que dentro del orden jurídico nacional vigente, se ha emitido diversa legislación relacionada con la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin embargo, no establece las reglas ni el procedimiento para que ésta se lleve a cabo.

“El Congreso de la Unión no ha regulado el procedimiento de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, máxime que, como se mencionó, el propio Poder Reformador de la Constitución estableció la obligación del Congreso de la Unión de regular el procedimiento de consulta, lo que constituye una reserva de ley absoluta, pues la realización del acto legislativo quedó acotado expresamente para él y no al Presidente de la República”, se expuso.