Corte ordena seguir investigaciones sobre denuncias por tortura en Atenco

El caso se refiere al amparo que interpuso el policía Baltazar Nateras Nava, implicado en los hechos de tortura sexual denunciados en San Salvador Atenco

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · miércoles 4 de diciembre de 2019

Foto: Alejandro Aguilar | El Sol de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los hechos de tortura ocurridos en San Salvador Atenco, en mayo de 2006, no pueden dejar de ser investigados ni perseguidos por el Estado mexicano, ya que se trata de un delito de tortura que no prescribe.

En sesión de este miércoles, ministros de la Primera Sala discutieron un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien sostiene la tesis de que los términos establecidos en la legislación del Estado de México para declarar que un delito prescribe porque el ministerio público no perfeccionó a tiempo su acusación, no pueden ser aplicados al delito de tortura.

El caso se refiere al amparo que interpuso el policía Baltazar Nateras Nava, implicado en los hechos de tortura sexual denunciados en San Salvador Atenco.

Un juez penal negó librar orden de aprehensión contra Nateras Nava debido a que el Ministerio Público presentó un pliego de consignación con deficiencias, razón por la que le requirió perfeccionar su acusación en 90 días para estar en posibilidad de librar la orden solicitada.

No obstante, el ministerio público no lo hizo dentro del término, por lo que se declaró que el delito había prescrito pero el MP impugnó y una Sala Penal consideró que la tortura es imprescriptible por lo que ordenó librar la captura de Nateras Nava.

Inconforme el policía tramitó amparo donde inicialmente un juez de Distrito le dio la razón y consideró que la tortura ya había prescrito porque el MP se tardó en perfeccionar su acusación.

De esta forma, el recurso legal llego a la SCJN y fue turnado al ministro Rebolledo quien, en su proyecto, señala que la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de tortura debe prevalecer en la etapa de perfeccionamiento de la acción penal; y por tanto, el juez de proceso no debe decretar el sobreseimiento de la causa penal, aun cuando se niegue la orden de aprehensión y el Ministerio Público no reformule el ejercicio de la acción penal.

“Esto es, en dicho precedente se puso de relieve que la prohibición de la tortura tenía el carácter de ius cogens, lo que implicaba que imponía a los juzgadores la obligación de analizar cuidadosamente ese tipo de casos, bajo los estándares nacionales e internacionales”, señala el ministro.

No obstante, aclara que el hecho de que el carácter de imprescriptibilidad de la acción penal del delito de tortura se extienda a la etapa de su perfeccionamiento, no conlleva a que de manera ineludible se tengan por acreditados los elementos del delito o la responsabilidad penal del inculpado, y que se dicte una sentencia de condena en su contra; pues ese es precisamente, el objeto de estudio del proceso penal.

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