La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la asociación “Aprende Primero” fundada por Claudio Xavier González Guajardo, contra la Ley General de Educación, (LGE), y los cambios que revirtieron la Reforma Educativa de Enrique Peña Nieto.
Aunque el ministro Luis María Aguilar Morales votó a favor de negar el amparo, dijo tener algunas variantes respecto del tratamiento que se hizo del tema.
La asociación impugnó 46 artículos de la ley, argumentando la obligación del gobierno de consultar a pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, argumentó que la asociación no acreditó ser representante de ninguno de estos sectores, por lo que carece de legitimidad para impugnar esta supuesta falta de consulta.
Los 46 artículos de la LGE que la organización impugnaba, fueron sobreseídos en primera instancia por un juzgado de distrito, pero luego un tribunal colegiado reconoció el interés legítimo de la asociación y ordenó analizar el fondo del asunto, por lo que resolvió enviarlo a la SCJN.
Otro de los artículos impugnados, el 99 de la LGE, donde se establece que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares formarán parte del Sistema Educativo Nacional, la ministra explica que la inclusión de las escuelas particulares en el Sistema Educativo Nacional es únicamente para que las autoridades federales y estatales puedan tener atribuciones en su revisión y autorización en términos de seguridad, funcionalidad, estado físico, accesibilidad y cumplimiento de las normas de protección civil.
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Recalca que el artículo 3 de la Ley General de Educación, establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
“Toda vez de que el tribunal colegiado que previno del conocimiento del recurso revocó la sentencia y remitió los autos para que este Alto Tribunal analizara el fondo de la cuestión planteada y, como quedó asentado, los conceptos de violación se declararon fundados e inoperantes, se impone negar el amparo solicitado”, señala el proyecto.
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