/ jueves 24 de noviembre de 2022

SCJN mantiene aplicación de la prisión preventiva oficiosa

Con apenas cinco votos a favor, la ponencia del ministro planteó que la medida cautelar no se aplicara de manera automática

El proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales no obtuvo la mayoría de ocho votos requerida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que la prisión preventiva oficiosa se podrá seguir aplicando para los delitos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución.

La ponencia planteaba que la medida cautelar no se aplicara de manera automática y, en cambio, cada caso fuera analizado individualmente para determinar si su aplicación era justificada o no.

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Sin embargo, la nueva versión del documento discutido por primera vez en septiembre pasado sólo obtuvo el visto bueno de las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña, además de los ministros, Alberto Pérez Dayás y Luis María Aguilar Morales.

Por su parte, aunque el resto de los seis integrantes del Pleno no acompañó el sentido del proyecto para eliminar la aplicación de la prisión preventiva, sólo fueron las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa quienes se posicionaron a favor de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, pues estiman que es una sanción equitativa con la falta que se le atribuye al presunto responsable.

Ministro Luis María Aguilar Morales. Foto: Captura de pantalla

“La imposición de dicha medida está directamente relacionada con la trascendencia de los delitos enlistados en el párrafo segundo del Artículo 19 constitucional. Con la interpretación que se pone a consideración, esta lista de delitos deja de tener su razón de ser”, sostuvo Ortiz Ahlf.

Además, señalaron que el proyecto proponía una modificación de facto a la Carta Magna, lo que sobrepasa las atribuciones que tiene la Suprema Corte como parte del Poder Judicial, de tal manera que desecharon el proyecto.

En tanto, como ocurrió en las sesiones de septiembre, los tres ministros restantes que no acompañaron la propuesta del ponente −Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek, estuvieron de acuerdo en que la prisión preventiva oficiosa o automática es violatoria de garantías individuales como el derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y a la debida defensa, pero no pudieron acompañar la reinterpretación de la medida.

Durante su argumentación el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que la modificación presentada por su colega es “artificial”, pues en el Artículo 19 de la Constitución no contempla en análisis de la prisión preventiva oficiosa, sino se establece su ordenamiento por parte del juez.

“La propuesta del proyecto (dice) que el texto (constitucional) admite otra interpretación posible, según la cual la prisión preventiva oficiosa no es en realidad automática sino que únicamente consiste que ante la gravedad de determinados delitos el juez penal tiene la obligación de abrir el debate de las partes a efecto de establecer si existe una causa debidamente fundada y motivada que justifique la imposición de la medida cautelar, ello sin necesidad de que el ministerio público lo solicite.

“Y como ya adelanté, no comparto esta consideración pues a mí me parece que esta segunda interpretación no es sostenible constitucionalmente y no es sostenible técnicamente y es una creación, lo digo con todo respeto, artificial de nosotros como intérpretes”, aseguró.

En la sesión también se sometió a votación, y eventualmente fue aprobada, la eliminación de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y factureros dentro de los delitos catalogados como amenazas de seguridad nacional, con lo que ya no formarán parte del catálogo de ilícitos que ameriten prisión preventiva de manera automática, aunque sí podrán ameritar la medida en su modalidad justificada.

El proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales no obtuvo la mayoría de ocho votos requerida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que la prisión preventiva oficiosa se podrá seguir aplicando para los delitos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución.

La ponencia planteaba que la medida cautelar no se aplicara de manera automática y, en cambio, cada caso fuera analizado individualmente para determinar si su aplicación era justificada o no.

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Sin embargo, la nueva versión del documento discutido por primera vez en septiembre pasado sólo obtuvo el visto bueno de las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña, además de los ministros, Alberto Pérez Dayás y Luis María Aguilar Morales.

Por su parte, aunque el resto de los seis integrantes del Pleno no acompañó el sentido del proyecto para eliminar la aplicación de la prisión preventiva, sólo fueron las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa quienes se posicionaron a favor de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, pues estiman que es una sanción equitativa con la falta que se le atribuye al presunto responsable.

Ministro Luis María Aguilar Morales. Foto: Captura de pantalla

“La imposición de dicha medida está directamente relacionada con la trascendencia de los delitos enlistados en el párrafo segundo del Artículo 19 constitucional. Con la interpretación que se pone a consideración, esta lista de delitos deja de tener su razón de ser”, sostuvo Ortiz Ahlf.

Además, señalaron que el proyecto proponía una modificación de facto a la Carta Magna, lo que sobrepasa las atribuciones que tiene la Suprema Corte como parte del Poder Judicial, de tal manera que desecharon el proyecto.

En tanto, como ocurrió en las sesiones de septiembre, los tres ministros restantes que no acompañaron la propuesta del ponente −Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek, estuvieron de acuerdo en que la prisión preventiva oficiosa o automática es violatoria de garantías individuales como el derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y a la debida defensa, pero no pudieron acompañar la reinterpretación de la medida.

Durante su argumentación el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que la modificación presentada por su colega es “artificial”, pues en el Artículo 19 de la Constitución no contempla en análisis de la prisión preventiva oficiosa, sino se establece su ordenamiento por parte del juez.

“La propuesta del proyecto (dice) que el texto (constitucional) admite otra interpretación posible, según la cual la prisión preventiva oficiosa no es en realidad automática sino que únicamente consiste que ante la gravedad de determinados delitos el juez penal tiene la obligación de abrir el debate de las partes a efecto de establecer si existe una causa debidamente fundada y motivada que justifique la imposición de la medida cautelar, ello sin necesidad de que el ministerio público lo solicite.

“Y como ya adelanté, no comparto esta consideración pues a mí me parece que esta segunda interpretación no es sostenible constitucionalmente y no es sostenible técnicamente y es una creación, lo digo con todo respeto, artificial de nosotros como intérpretes”, aseguró.

En la sesión también se sometió a votación, y eventualmente fue aprobada, la eliminación de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y factureros dentro de los delitos catalogados como amenazas de seguridad nacional, con lo que ya no formarán parte del catálogo de ilícitos que ameriten prisión preventiva de manera automática, aunque sí podrán ameritar la medida en su modalidad justificada.

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