El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la suspensión definitiva que un juez le otorgó al líder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), Carlos Antonio Romero Deschamps, en contra de cualquier orden de detención, no lo exime de tener que comparecer ante un juez si es que existiera orden de captura en su contra.
El pasado martes, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México otorgó una suspensión definitiva al líder petrolero contra cualquier orden de aprehensión y le impuso el pago de una garantía de 20 mil pesos.
En el expediente 881/2019 se señala que luego de entregar informes justificados, la Fiscalía General de la República. (FGR), no ha solicitado a un juez libre la orden de captura contra Romero Deschamps.
No obstante, el Consejo de la Judicatura Federal informó este miércoles que la suspensión definitiva, “se concedió porque varios de los jueces que el quejoso (Deschamp) señaló como responsables, no rindieron el informe previo que el Juez de Distrito solicitó, dentro del plazo perentorio que la Ley de Amparo establece”.
Señala que ante la ausencia de esos informes, de acuerdo a la propia legislación, el juez debe presumir ciertos los actos reclamados a las autoridades omisas y pronunciarse respecto de la suspensión solicitada; que es lo que hizo el juez de amparo.
En una ficha informativa, el CJF refiere que la resolución es clara en señalar que la suspensión concedida no surtirá efectos si los delitos imputados al quejoso merecen prisión preventiva oficiosa.
De la misma manera, advierte que la resolución precisa que si el quejoso (Deschamp) no comparece ante el juez que hubiese librado la orden de aprehensión dentro del plazo de tres días, la suspensión concedida dejará de tener efectos.