El Congreso de la Ciudad de México aprobó este martes la Ley Olimpia, que busca castigar con entre cuatro y seis años de cárcel a quienes compartan imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento.
¿Pero qué es la Ley Olimpia?
En 2012, Olimpia Coral Melo accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp.
Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.
Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 fundó el Frente Nacional para la Sororidad y elaboró una ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados, conocida como la Ley Olimpia.
Y ante la presión de víctimas de acoso y violencia digital y colectivos, en 2018 el Congreso de Puebla aprobó dicha ley.
La Ley define a la violencia digital como:
Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada.
También difusión de contenido sexual (fotos, video, audios) sin consentimiento a través de redes sociales que atente contra la integridad, libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
La Ley Olimpia implica tres reformas:
- Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
- Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
- La Ley de Acceso que servirá para generar consciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.
Pena de hasta seis años de prisión
Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización, cuyo valor vigente, es decir, de los 42 mil 245 a los 84 mil 490 pesos.
La pena se agravará cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.
En las reformas se estableció además que se darán de cuatro a seis años a aquellas personas que requieran a menores participar en imágenes de contenido sexual.
Se ha aprobado en Ciudad de México, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Con información de Israel Zamarrón y CimacNoticias
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