/ martes 8 de octubre de 2019

Dueña del colegio Rébsamen, Mónica García, permanecerá en prisión 

Mónica García fue vinculada a proceso por su probable responsabilidad en el delito de homicidio culposo de 26 personas tras el 19-S

Un juez federal informó que Mónica García Villegas, dueña del Colegio Enrique Rébsamen, continuará en prisión en el penal femenil de Santa Martha Acatitla, esto luego de que indicó que es improcedente conceder la suspensión para que la quejosa pueda gozar de su libertad.

El Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal informó que conceder la suspensión implicaría atentar contra la finalidad propia de esta medida cautelar, la cual consiste en mantener las cosas en el estado que guardan al momento de decretarla y no puede tener efectos restitutorios de derechos.

Refirió que el hecho de que García Villegas argumente a su favor que el delito por el cual está siendo procesada no sea de los de prisión preventiva oficiosa, no hace procedente la suspensión definitiva para los efectos que la solicita.

Esto porque dice que ese tema será materia de estudio en el juicio de amparo, no en el incidente de suspensión.

Lo anterior, luego que Mónica García reclamó la resolución del juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien el 18 de junio de este año la vinculó a proceso por su probable responsabilidad en el delito de homicidio culposo de 26 personas tras el sismo del 19 de septiembre de 2017.

No obstante, el juzgador a petición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ), decretó la prisión preventiva justificada para evitar que se sustraiga de la ley, por lo que la directora promovió un amparo, pero la juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, negó concederle una suspensión definitiva.

Un juez federal informó que Mónica García Villegas, dueña del Colegio Enrique Rébsamen, continuará en prisión en el penal femenil de Santa Martha Acatitla, esto luego de que indicó que es improcedente conceder la suspensión para que la quejosa pueda gozar de su libertad.

El Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal informó que conceder la suspensión implicaría atentar contra la finalidad propia de esta medida cautelar, la cual consiste en mantener las cosas en el estado que guardan al momento de decretarla y no puede tener efectos restitutorios de derechos.

Refirió que el hecho de que García Villegas argumente a su favor que el delito por el cual está siendo procesada no sea de los de prisión preventiva oficiosa, no hace procedente la suspensión definitiva para los efectos que la solicita.

Esto porque dice que ese tema será materia de estudio en el juicio de amparo, no en el incidente de suspensión.

Lo anterior, luego que Mónica García reclamó la resolución del juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien el 18 de junio de este año la vinculó a proceso por su probable responsabilidad en el delito de homicidio culposo de 26 personas tras el sismo del 19 de septiembre de 2017.

No obstante, el juzgador a petición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ), decretó la prisión preventiva justificada para evitar que se sustraiga de la ley, por lo que la directora promovió un amparo, pero la juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, negó concederle una suspensión definitiva.

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