El ex vocero de Rosario Robles, Gustavo Rodríguez informó que apelara la inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos que le impuso la Secretaría de la Función Pública y la sanción económica de más de 210 millones 493 mil pesos, por un posible daño patrimonial durante su gestión como director de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).
Julio Hernández Barros, abogado del ex funcionario, rechazó el señalamiento de que no exista constancia de la campaña publicitaria que solicitó y pagó Sedesol durante la llamada “Cruzada Nacional contra el Hambre. 2 años cumpliendo”, ya que –dijo– fue una realidad y se vio en todos los medios de comunicación del país en el mes de febrero de 2015.
Hernández Barrios afirmó que se está ante una imputación indebida y falsa, pues se cuenta con absolutamente todo el soporte legal para demostrar ante las autoridades que la campaña publicitaria fue autorizada por la Secretaría de Gobernación.
Señala que se cuenta con la constancia de que se transmitieron más de 2 mil 600 spots de televisivos, más de 3 mil 500 spots de radio, más de mil 200 inserciones en periódicos, así como espectaculares, carteleras, banners y otros medios complementarios; además de la realización de eventos culturales y masivos.
Hernández Barros y el ex vocero de Rosario Robles señalaron que se entregará la pauta que demuestra en qué medios y con qué frecuencia salió al aire esta campaña, en la que se contrató a 346 medios en total. “Ningún de estos medios me dejará mentir al respecto”, dijo Gustavo Rodríguez.
“La Propia Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Desarrollo Social ratifican la existencia de todo este material gráfico y audiovisual”, dijo Hernández Barros al precisar que en la auditoría financiera de 2015 de la ASF se estableció que “mediante acta de recepción de servicios, trabajo y/o material, se comprobó que, respecto de ambos convenios, el prestador del servicio hizo entrega a la SEDESOL de los trabajos solicitados, de los que se verificó la existencia de testigos del trabajo realizados (audios, videos, etc.)”.
Adicionalmente, el especialista en derecho penal apuntó que en un oficio de 2017 con al que Sedesol responde al Órgano Interno de Control en éste se dejó evidencia de copias certificadas de las facturas que avalan el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s) con números de Folio 66 28 14 16 04 881, así como del Primer Convenio Específico al Convenio General de Coordinación número 110.33901.007.2015 y su anexo de ejecución celebrado el 21 de enero de 2015 .