El exsenador panista, Jorge Luis Lavalle obtuvo libertad condicional luego de permanecer más de año y medio preso en el Reclusorio Norte por el caso Odebrecht, al que se le vincula por la supuesta recepción de sobornos para aprobar la reforma eléctrica del expresidente Enrique Peña Nieto.
A petición de su defensa y con el aval de la Fiscalía General de la República, Lavalle, que es el único preso por este caso, podría obtener su libertad en las próximas horas a cambio de portar un brazalete electrónico.
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Entre los argumentos de los abogados de Jorge Luis Lavalle, el cambio de la medida cautelar responde a la situación médica que aqueja al exsenador, la cual hace necesario que salga del Reclusorio para recibir tratamientos que no puede obtener en el centro de reclusión.
Vinculado a proceso penal desde abril de 2021, Lavalle es señalado por presuntos delitos de lavado de dinero, cohecho y asociación delictiva.
Aunque puede obtener su libertad en las próximas horas, la FGR aún lo vincula con actos de corrupción para la aprobación de las llamadas reformas estructurales en el sexenio anterior, acusaciones que se basan en las declaraciones que hizo el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, quien en agosto de 2020 buscando convertirse en testigo colaborador, señaló que Lavalle formaba parte de un grupo de senadores del PAN que pedía dinero y favores para aprobar la iniciativa promovida por el gobierno de Peña Nieto en 2013.
Apenas el mes pasado, el exsenador acudió a un Tribunal Colegiado para intentar obtener más tiempo en la investigación complementaria del caso Odebrecht.
De acuerdo con la defensa legal del exsenador panista, el 14 de octubre de 2021 un juez del Reclusorio Norte cerró la investigación complementaria al argumentar que se había excedido el plazo máximo permitido para ello, que es de seis meses, pese a que los abogados de Lavalle y la propia FGR solicitaron una prórroga para alargar dicho proceso.
Por ello, los abogados de Lavalle tramitaron un amparo en el que se quejaron de la resolución del juez y sobre la aplicación del artículo 321 del Código Nacional de Procedimiento Penales, que indica que el plazo para la investigación complementaria debe terminarse en la fecha que indique el juez, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente la prórroga del mismo.
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