Dejan sin efecto aseguramiento de residencia de Emilio Lozoya 

Un juez federal explicó que la FGR no fundamentó debidamente la investigación

Manrique Gandaria | El Sol de México 

  · jueves 20 de febrero de 2020

Foto: Cuartoscuro

Debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) no fundamentó debidamente la investigación, un juez federal dejó sin efecto el aseguramiento de la residencia de Emilio Lozoya Austin que se localiza en Ixtapa, Guerrero.

El inmueble estaba en manos de la FGR bajo el pretexto de que fue adquirida con dinero producto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.

Sin embargo, el juez Juan Manuel Acevedo Mejía consideró que la fiscalía debió indicar los datos de prueba e indicios, por lo tanto, como el acto reclamado carece de la debida motivación, dicha circunstancia impide el estudio del fondo del caso.

La residencia la cual pertenece al ex director de Pemex, Emilio Lozoya, y a su esposa, Marielle Helene Eckes, fue asegurada el 11 de julio del año pasado por Agentes de la FGR.

El condominio Quintamar, propiedad de Emilio Lozoya Austin, está ubicado en una exclusiva zona del balneario de Ixtapa, en la Costa Grande del estado de Guerrero.

El inmueble está en el lote 5 de la manzana 4 del Fraccionamiento Contramar, sobre la calle Cantiles, una avenida panorámica conocida como Las Brisas frente al Pacífico mexicano.

Este jueves, Juan Manuel Acevedo Mejía, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, determinó conceder el amparo a Emilio Lozoya, debido a que el agente de Ministerio Público Federal no fundamentó debidamente por qué se decretó el aseguramiento del inmueble como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, que se inició por el caso Odebrecht.

"En primer lugar, la autoridad responsable consideró al inmueble asegurado como instrumento, objeto o producto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa; sin embargo, la debida motivación del acto reclamado consiste en que la autoridad responsable, justifique de manera precisa qué datos de prueba son los que lo llevan a establecer dicha circunstancia en forma presuntiva".

"En efecto, como parte de la motivación indispensable del acto de molestia, en éste se debieron indicar los datos de prueba de los que se desprendían tales cuestiones, debiendo explicar los indicios que se desprenden de los mismos; por tanto, como el acto reclamado carece de la debida motivación, dicha circunstancia impide el estudio del fondo del mismo", detalla la sentencia.

Incluso, señala que una de las constancias que remitió la autoridad responsable, tampoco se desprende que estableciera los controles específicos para el resguardo del inmueble asegurado y su menaje.

El administrador de justicia advierte que el Ministerio Público o la policía de investigación que ejecutó el aseguramiento, hayan elaborado un inventario del inmueble y mucho menos de los bienes muebles que existieran en su interior, firmado por la persona que atendió la diligencia o por dos testigos presenciales.

"Este juzgador advierte una violación al artículo 16 constitucional, en relación con el primer numeral del mismo ordenamiento legal, que establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran obligadas a velar, no solo por los derechos humanos tutelados constitucionalmente, sino también aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado".

De esta forma, ordenó al Ministerio Público dictar un nuevo aseguramiento, en el cual deberá motivar debidamente el mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegura.