Juez frena detención en México de dueño de Ficrea

La juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX concedió una suspensión definitiva a Rafael Antonio Olvera a unas horas de haber sido detenido en Texas

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · miércoles 29 de mayo de 2019

La juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva a Rafael Antonio Olvera Amezcua, socio mayoritario de Ficrea, con lo que frena en estos momentos, su detención en nuestro país.

Olvera Amezcua quien fue detenido en Texas, Estados Unidos, será extraditado a nuestro país una vez que la Fiscalía General de la República, inicie los trámites de extradición, pero con esta solución Olvera no podrá ser detenido una vez que pise territorio nacional.

La juez Luz María Ortega Tlapa, fue la encargada de conceder la suspensión definitiva desde abril pasado contra la orden girada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

La Fiscalía General de la República acusa al socio mayoritario de Ficrea de fraude y violación a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ambos delitos no son graves.

Esto por haber desviado al menos dos mil 700 millones de pesos de los ahorradores para adquirir bienes en Estados Unidos y Europa.

En su resolución dictada desde abril pasado y que la FGR no ha apelado, la juez Luz María Ortega declinó continuar conociendo el asunto y turnó la demanda de garantías a un Tribunal Unitario, quien concederá si da el amparo definitivo o lo niega.

Al accionista de Ficrea se la acusa también de presunto lavado por más de 90 mdp. Foto: Archivo

En su resolución, Ortega Tlapa refiere que está impedida para conocer el asunto porque como lo establece el artículo 36 de la Ley de Amparo, para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, es competente otro Tribunal Unitario del mismo circuito.

Por ello, -señala en su resolución- no corresponde a esta autoridad de amparo el conocimiento del acto atribuido a la citada autoridad, pues carece de competencia legal, por cuestión de grado, para conocer de un juicio de derechos fundamentales promovido en contra de un acto de un Tribunal Unitario de Circuito.